La ponderación de la prueba es facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia que no es posible revisar por la vía de nulidad, resuelve la Corte de San Miguel.
Los sentenciadores analizan las probanzas rendidas en el juicio y señalan el motivo por el que les provocan convicción para establecer tanto el ilícito como la participación del acusado en él.