
Por ende, si las inscripciones no se efectuaron y fallece el cesionario, el mandato se extingue y éstas no pueden realizarse con posterioridad.
8 de mayo de 2022
Por ende, si las inscripciones no se efectuaron y fallece el cesionario, el mandato se extingue y éstas no pueden realizarse con posterioridad.
Además, la recurrida alegó que la entrega de poderes a terceros ajenos al sindicato no estaba regulada en su estatuto.