El encartado pretendió revertir el castigo acusando que el juicio oral debió realizarse de forma presencial y no remota, tesis que fue desechada por el máximo Tribunal al verificar que el encartado renunció a su derecho a guardar silencio, declaró en juicio, en todo momento contó con la asistencia de su abogado, y el letrado pudo contrainterrogar a los testigos de cargo e incorporar pruebas.
Manejo en estado de ebriedad
Condena impuesta a imputado que chocó en estado de ebriedad a otro vehículo en la comuna de Recoleta, se confirma por la Corte Suprema.
Para determinar si procede o no sustituir una pena privativa de libertad es necesario discutirlo en una audiencia dispuesta especialmente al efecto.
Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.
Condena a siete años y ciento ochenta y tres días a imputado que causó la muerte de dos personas, lesiones graves a un tercero y daños en accidente de tránsito conduciendo en estado de ebriedad en Angol en 2022, queda a firme.
El acusado manejaba su camioneta en estado de ebriedad -1,83 gramos de alcohol en sangre-, cuando efectuó una maniobra de adelanto imprudente e impactó de frente al vehículo en que las víctimas se desplazaban.
Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.
El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.
El vicio de nulidad debe reclamarse en la oportunidad respectiva para que el recurso se considere preparado, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente alegó que se incorporó en el juicio una prueba que fue excluida del auto de apertura, no obstante, el máximo Tribunal indicó que tal vicio no fue reclamado cuando fue conocido por el acusado, además de ser irrelevante, debido a que el resultado del proceso no se ve alterado por la incorporación del medio de prueba reclamado.
La confesión espontánea de un ilícito no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
El acusado, al ser consultado por el accidente que protagonizó un vehículo de su propiedad, confesó espontáneamente que él lo conducía al momento de los hechos en estado de ebriedad, declaración que fue dada en una conversación espontánea con personal de Carabineros, y que se ciñe a las facultades investigativas autónomas que el artículo 83 del Código Procesal Penal reconoce a los agentes.
Registro Civil debe eliminar condenas previas cumplidas de hoja de vida de conductor.
El recurrente fue condenado en el año 2000 y 2008 por manejo en estado de ebriedad, y luego de cumplir ambas condenas se omitieron judicialmente estos antecedentes, no obstante, el Registro Civil se negó injustificadamente a omitir las condenas de la hoja de vida del conductor, lo que vulneró la igualdad ante la ley del actor.
Condena por manejo en estado de ebriedad y suspensión de licencia de conducir por cinco años se confirma por la Corte Suprema.
El imputado alegó que la norma que sanciona la reiteración del manejo en estado de ebriedad con suspensión de licencia de conducir por 5 años es del año 2012, mientras que la anterior conducta ilícita es del año 2002, por lo que se le habría aplicado una norma penal retroactiva más perjudicial, lo que fue desestimado.
Si el recurso de nulidad en materia penal no ha sido preparado en alguna instancia previa del juicio, no puede prosperar.
El recurrente acuso que la policía no respetó su derecho a guardar silencio y no incriminarse, hecho que no fue incidentado en la investigación ni en el Juicio Oral, por lo que el máximo Tribunal tuvo por no preparado el recurso.
Condenas previas por manejo en estado de ebriedad anteriores a la modificación de la Ley 20.580 no pueden ser consideradas para cancelar la licencia de conducir del imputado.
De lo contrario, el juez infringe el principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 18 del código punitivo, al aplicar una norma posterior para agravar la sanción por conductas anteriores.
Condenado por manejo en estado de ebriedad no pudo acreditar que estaba en un carrito de comida que carecía de motor, no se vulneró el principio de razón suficiente resuelve la Corte de Concepción.
No hay elementos de contradicción entre las declaraciones analizadas, los antecedentes documentales y periciales que permiten configuran los hechos y circunstancias que establece la sentenciadora.
Plazo de suspensión de licencia de conducir por conducción en estado de ebriedad fue reducido por la Corte de Iquique en aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal.
La sanción accesoria por reincidencia no puede ser más severa, si los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad fueron cometidos antes de la modificación introducida por la Ley 20.580.