La Corte de Talca sobrepasó el marco de sus atribuciones, que se relacionan con el examen de legalidad respecto de la resolución que impone la multa, lo que implica realizar un examen de la conducta infraccional atribuida y el marco legal que la sanciona, sin que esté dentro de sus atribuciones realizar un examen propio, sustituyendo a la administración, y sancionar por conductas que no fueron objeto de reproche.
Matrícula
Universidad no puede invocar deuda del CAE para negar la matricula a alumna.
Corte de Concepción ordena a colegio de San Pedro de la Paz renovar matrícula de alumno de primero medio.
Juzgado Civil de Santiago condena a colegio por no renovar matrícula de alumna de educación básica.
Corte de Concepción ordena a colegio renovar matrícula de alumno de enseñanza media.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del colegio al no justificó adecuadamente la media disciplinaria de cancelación de matrícula.
Colegio infringe la Ley del Consumidor al estipular en el contrato educacional una cláusula que se estima abusiva mediante la cual se niega a devolver lo pagado por concepto de matrícula, si el alumno es retirado voluntariamente del establecimiento.
El Tribunal resolvió que dicha cláusula no produce efecto alguno, por cuanto rompe la equidad entre los contratantes, dejando a uno de ellos en la indefensión, y limita absolutamente la responsabilidad del Colegio ante los padres y apoderados.
Corte Suprema anula resolución del Ministerio de Educación que estableció límite a la tasa de crecimiento que puede experimentar la matrícula de alumnos nuevos que ingresen cada año a instituto profesional.
El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y estableció el actuar ilegal y arbitrario del Mineduc al establecer una diferencia o discriminación arbitraria entre instituciones de educación superior que integran un mismo grupo o categoría, al restringir el número de matriculados, sin especificar los motivos o razones que den sustento a dicha decisión y en contradicción con el mayor número de técnicos de nivel superior que prevé el mercado laboral.
Establecimiento en el que ha cursado estudios no puede negar la colegiatura a estudiante que postuló y fue admitida en otro Colegio a través del SAE, resuelve la Corte de Talca.
No es exigible a los padres el pleno conocimiento del sistema, pero sí al establecimiento el que debe informar veraz y adecuadamente a los padres sobre el proceso y sus efectos. El SAE preserva en primer lugar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, antes que los intereses de los establecimientos educacionales.
Escolares de Caldera que quedaron sin matrícula son amparados por la Corte de Copiapó.
El tribunal estableció que, sin perjuicio de no contar con la cobertura directa del recurso de protección, el derecho a la educación no puede desconocerse, más si en el caso va enlazado al derecho de igualdad ante la ley.
Universidad debe permitir la matrícula de un alumno que mantiene deuda de arancel.
El cumplimiento de las deudas universitarias se debe exigir mediante las acciones jurisdiccionales correspondientes, por lo que otra alternativa deviene en ilegal y arbitraria.
Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra Ministerio de Educación, que no cursó la solicitud de la madre de anular la matrícula de una menor realizó el padre sin su autorización.
De los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Recurso de protección contra colegio es acogido. Debe mantener matriculados a niños cuyos padres no regularizaron deudas escolares oportunamente.
La inactividad de los padres se produjo por la delicada situación que se vivía al interior del núcleo familiar, cuyas consecuencias perjudiciales no puede recaer en forma alguna en los niños.
Corte de Santiago rechazó impugnación de estudiante cuya matrícula fue condicionada al pago de lo adeudado a la casa de estudios.
La actora alegó que la educación superior es un derecho que debe estar al alcance de todas las personas.
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por alumno cuya matricula fue cancelada por la PUCV.
El proceso se ajustó el reglamento disciplinario de la recurrida.