El tribunal ha actuado dentro de la esfera de su competencia; en audiencia estuvo presente tanto la defensa como el abogado asesor de Gendarmería, dándose la oportunidad a ambas partes de expresar lo pertinente en relación a los derechos de sus representados.
Medida disciplinaria
Normas que facultan al juez de cuentas para imponer una medida disciplinaria al cuentadante infractor, ya sancionado previamente por su jefatura, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Separación del servicio que afectó a un bombero de Calama se decretó en contravención al derecho a un debido proceso del afectado, resuelve la Corte de Antofagasta.
Norma que permite sancionar administrativa y penalmente a un funcionario público por faltas a la probidad, no es inconstitucional resuelve la Magistratura Constitucional.
Sanción disciplinaria de expulsión impuesta a un asociado del Club de Tenis Santiago fue dejada sin efecto por la Corte de Santiago que ordenó reestablecer sus derechos de socio.
Es ilegal y arbitraria la decisión impugnada pues priva de la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos al recurrente, al sancionarlo sin indicar expresamente los fundamentos de hecho en que se sustenta.
Es ilegal y arbitraria la sanción impuesta a Director de Compañía de Bomberos por extravío de dineros obtenidos en actividad de recaudación.
Al recurrente se le impuso la medida de separación por 364 días, aplicándosele una sanción distinta y superior a aquella señalada en el ordenamiento vigente al tiempo de ocurrir los hechos por los que fue sancionado.
Funcionario público suspendido en virtud de una medida disciplinaria no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
De lo contrario, se estaría eludiendo el cumplimiento de las normas que limitan o prohíben el desarrollo de ese tipo de tareas durante la jornada de trabajo.
Corte de Arica deja sin efecto medida disciplinaria impuesta a dirigente gremial por asumir presuntamente la defensa legal de funcionarios del Servicio.
En ninguna de las actuaciones reprochadas comparece el recurrente, por lo que no puede tenerse por acreditada su responsabilidad disciplinaria si el supuesto de hecho no se encuentra probado. Se dispone el reintegro de las remuneraciones descontadas.
Al tomar razón la CGR del acto impugnado, no puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la recurrida. Recurso de protección deducido por funcionario policial destituido, es rechazado.
La medida disciplinaria aplicada al actor fue ejercida dentro de las competencias y facultades reglamentarias que le asisten a la institución.
Recurso de protección deducido por ex Presidenta del Tribunal Constitucional por supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas, se acoge a tramitación.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Recurso de protección deducido contra Cuerpo de Bomberos de Santiago que aplicó medida de desvinculación con supuesta infracción al debido proceso, es rechazado.
No existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la institución, toda vez que las etapas del proceso llevado a cabo para adoptar la decisión impugnada se ajustaron a la normativa interna.
Recurso de protección deducido contra Club de Tenis Santiago por suspender a un socio, luego de ser divulgadas sus opiniones en contra del Directorio, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
No hubo ilegalidad ni arbitrariedad en sanción a funcionaria consistente en la suspensión de sus funciones, descuento en su remuneración y anotación de demérito.
La sanción se aplicó luego que se reconsiderara la destitución de la actora.
CS confirma sentencia que rechazó recurso de protección deducido contra Presidenta del Directorio de la Iglesia Evangélica por la expulsión de las recurrentes.
Existe falta de legitimidad pasiva al haberse ejercido la acción contra la Presidenta como persona natural, cuando la sanción fue impuesta por el Directorio de la Iglesia.