Menores de 14

Norma que excluye acceder al procedimiento para rectificar la partida de nacimiento con relación tanto al nombre y sexo registral por no coincidir con la identidad de personas menores de 14 años, no produce efectos inconstitucionales.

La Magistratura constitucional razonó que el carácter progresivo de la autonomía del niño o niña explica que, aunque ellos o ellas sean sujetos de derechos, carecen de la autonomía del adulto lo que se constata a partir de un desarrollo intelectual distinto y que se proyectaría, según la ciencia, hasta entrados los veinte años y justifica normativamente la segmentación interna de la niñez, que va desde la primera infancia y se proyecta hasta llegar a la adolescencia.

16 de junio de 2024