Mera tolerancia

Relación sentimental previa entre la demandada y el demandante es un antecedente jurídico que habilita la ocupación para desestimar la acción de precario.

El actor pretendía desalojar a la demandada de un inmueble de su propiedad, alegando que la ocupación de aquella era ignorada o meramente tolerada, en circunstancias que la demandada tuvo una relación de convivencia previa con el actor, de la cual nacieron tres hijos en común, por lo tanto, la acción de precario es improcedente.

7 de abril de 2024

Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.

25 de marzo de 2024
Los jueces de fondo no consideraron las pruebas que acreditaban la existencia de una comunidad de hecho, entre la demandada y el anterior dueño del predio -actualmente fallecido-, lo que priva de sustento su decisión de acoger la demanda, en circunstancias que la ocupación era conocida y tolerada por los demandantes; por lo tanto, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia recurrida y rechazó la demanda de precario.

Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.

8 de marzo de 2024
El máximo Tribunal anuló de oficio la decisión de la magistratura del fondo que acogió una demanda de precario, al observar que los jueces no consideraron la relación sentimental que existió entre el anterior dueño del predio y la demandada, de la cual nacieron dos hijas en común y que viven junto a ella en la propiedad; por lo tanto, la ocupación acusada era conocida y tolerada.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demanda de precario rechazada: ocupante es la cónyuge del anterior dueño, que además es hermano del demandante.

El máximo Tribunal confirmó la decisión de los jueces de segundo grado, y desestimó la acción de precario, al observar que la demandada posee un antecedente jurídico que habilita la tenencia del inmueble, por lo tanto, la ocupación no era ignorada por el actor, pues el anterior dueño del predio es su hermano, actual cónyuge de la demandada.

21 de septiembre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

La demandada de precario esgrimió la declaración de bien familiar, constituida durante la vigencia de su matrimonio con el anterior dueño de la propiedad, por lo que la mera tolerancia e ignorancia en la ocupación acusada por el actor no es efectiva, al poseer un antecedente contractual que autoriza su permanencia en el sitio.

31 de agosto de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio.

En 2011 la recurrente celebró un contrato de promesa de compraventa con el anterior dueño de la heredad, pero al momento de concretar la compra, éste vendió a un tercero, que finalmente, vendió la propiedad al demandante en el año 2018, situación de hecho que habilita la ocupación del lugar al existir un antecedente jurídico previo.

26 de julio de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

No procede invocar nuevos hechos diferentes a los asentados por los jueces de instancia en sede un recurso de casación en el fondo, resuelve la Corte Suprema.

La parte demandada en un procedimiento de precario no pudo acreditar que son los verdaderos dueños del inmueble desde hace 40 años, así como tampoco pudieron probar algún antecedente jurídico que los autorizara a la ocupación, pese a ser hermanos de la demandante.

12 de julio de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.

El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.

25 de mayo de 2023