Mes de garantía

La retención del mes de garantía en caso de que el arrendatario entregue el inmueble por caso fortuito o fuerza mayor es procedente.

En la especie, el arrendatario abandonó un local comercial luego de que una turba de manifestante lo saqueara durante los acontecimientos ocurridos en el “estallido social”, hecho imprevisible que autorizó al arrendador a retener el mes de garantía, por lo que el fallo de primera instancia que ordenaba su restitución adolece de ultra petita.

20 de mayo de 2023