El acusado fue sorprendido bebiendo alcohol junto a los ocupantes de un vehículo, momento en que fue controlado por los agentes en virtud de la Ley Nº18.290, y al no exhibir la documentación requerida, el control se tornó en investigativo, resultando en el hallazgo al interior del móvil de diversas dosis de marihuana listas para la venta, y municiones sin la debida autorización.
Microtráfico
La tenencia de drogas no está contemplada en las hipótesis previstas en el tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000, por lo que no se puede condenar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
Fallo no explica por qué 130 gramos de cocaína base no es una “pequeña cantidad” ni tampoco se refiere al grado de pureza, lo que vulnera el principio de razón suficiente al condenar por el delito de tráfico de drogas y no por microtráfico.
Condena impuesta a acusado que fue sorprendido consumiendo droga con un tercero en Coyhaique se anula por la Corte Suprema.
El simple retardo en la diligencia de análisis de la droga incautada no constituye quebrantamiento de la cadena de custodia.
El máximo Tribunal estimó que el retardo en la diligencia constituye una infracción administrativa para el funcionario responsable por el incumplimiento, pero ello no puede ser invocado como una causal de nulidad por infracción al debido proceso, pues no afecta sustantivamente a la cadena de custodia.
Control vehicular puede mutar a control investigativo si personal policial se percata de la existencia de droga al interior del vehículo.
El encausado fue fiscalizado por agentes policiales, y al descender voluntariamente del móvil, los funcionarios observaron una bolsa transparente con una sustancia vegetal de color verde, lo que devino en un control de identidad y registro, determinando que la sustancia observada era cannabis sativa, y encontrando en posesión del acusado Ketamina y dinero efectivo proveniente de la venta de aquellas sustancias.
Existe una obligación de fundamentación reforzada de las resoluciones que decretan prisiones preventivas para que puedan ser controladas a través de los recursos procesales y sometidas al escrutinio público.
Deben expresar las razones fácticas y jurídicas que conducen a tal decisión, hacerse cargo de las alegaciones de la defensa y no limitarse a una mera relación formal de antecedentes y cumplir con el estándar exigido en los artículos 36, 122 y 143 del Código.
Maniobras evasivas al ver a Carabineros habilitan a los agentes policiales a efectuar un control vehicular y de identidad.
El recurrente quiso evadir la pena al sostener que los funcionarios lo siguieron sin causa aparente y luego lo detuvieron, en circunstancias que el hechor realizó maniobras para eludir a la policía, y además, al ser fiscalizado le fue encontrada un arma de fuego, municiones, cocaína y marihuana.
“Olor a marihuana” es un indicio que habilita a Carabineros mutar control vehicular a control de identidad.
La magistratura estimó además, que el hedor a cannabis es un antecedente objetivo que puede ser probado en juicio, según los medios de prueba establecidos en el artículo 295 del Código Procesal Penal, por lo que no constituyen una mera apreciación subjetiva de los aprehensores como alegó el imputado.
10.2 gramos de marihuana son suficientes para condenar por el delito de microtráfico por ser dañina para la salud, resuelve Corte de Valparaíso.
Se pretende, a través, del recurso efectuar una nueva ponderación de los hechos, ello en atención a que la antijuricidad material en la que descansan sus alegaciones, no son sino una discrepancia con la valoración que de los medios de prueba efectuó el tribunal a quo, cuestionamiento que resulta intangible para el tribunal ad quem.
No existe fundamentación omisiva en la sentencia si en ella no se transcriben las declaraciones de los testigos de manera íntegra y textual, resuelve Corte de La Serena.
La sentencia contiene todos los requerimientos que la ley le impone, en especial, una valoración minuciosa y concatenada de la prueba rendida, al amparo de la libertad concedida por el legislador, con las limitaciones que ella misma establece, facultad que le es privativa y en mérito del ejercicio de esa función jurisdiccional ha establecido los hechos del juicio, lo que en definitiva le ha permitido tribunal arribar a las conclusiones que en ella se consignan.
Quien reside en un establecimiento penitenciario no pierde la libertad de sus actos por lo que a pesar de no poder modificarse su condición de reclusa ello no impide aplicar la agravante del artículo 19, letra h), de la Ley N°20.000.
El significativo aumento de la pena que acarrea la agravante se explica por el riesgo de que se produzcan los dañinos efectos colaterales mencionados de acceder el interno a la sustancia, por lo que, si esta es descubierta antes por la autoridad, la agravante únicamente sancionaría el peligro de un peligro o, si se quiere, la tentativa de una agravante, refiere el voto en contra.
Para calificar como microtráfico y no tráfico de drogas la cannabis debe ser hallada en forma de papelillos y no en tipo cogollo, junto con acreditarse que estaba destinada para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, resuelve Corte de Concepción.
Las razones entregadas por los sentenciadores deben ser interpretadas dentro de la integridad de la sentencia y no por partes, como pretende la recurrente, toda vez que obedece al razonamiento que los jueces exhiben en su desarrollo, vinculando distintas circunstancias sobre las que recae el enjuiciamiento.
Sobre la ley que sanciona a los presos que tengan teléfonos celulares u otros elementos tecnológicos para comunicarse.
El preso que tenga en su poder esos elementos para la comunicación con el exterior sin estar legal o reglamentariamente autorizado, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Dicha pena va de 61 días a tres años de presidio.