
La Ley N°21.325 establece que cualquier cambio en las categorías migratorias originado por ella, no afectará los derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país.
La Ley N°21.325 establece que cualquier cambio en las categorías migratorias originado por ella, no afectará los derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país.
Cuando se verifique que un extranjero hubiere desnaturalizado los motivos que autorizaron su ingreso al territorio o permaneciera en éste vencido el plazo original de permanencia, es su deber en un plazo que no exceda de 30 días, regularizar su situación migratoria.
En la oportunidad, el diputado Vlado Mirosevic interrogó sobre las políticas que emprendió o emprenderá el Gobierno para responder a la crisis humanitaria en este contexto; las medidas para evitar un ambiente social de odio; y la coherencia entre la política migratoria del Gobierno con las señales internacionales dadas por el Presidente de la República.
Un grupo de senadores de oposición solicitó al Ejecutivo que “detenga las expulsiones masivas que han sido cuestionadas a nivel internacional, garantizar el debido proceso en el caso de que estas se efectúen con la observancia de los principios de interés superior del niño y la reunificación familiar».
El testimonio otorgado por los inmigrantes solicitantes de asilo sobre el peligro que corren sus vidas no implica que su relato sea creíble
El objeto principal de la ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, junto con el ejercicio de sus derechos y deberes.
Aplica el “Principio de No Devolución”, que prohíbe al Estado expulsar o disponer cualquier medida que tenga por resultado la devolución del extranjero a su país de origen o a otro cualquiera luego de que se hubiere solicitado la condición de refugiado.
Se declaró contraria a la Constitución Política, la expresión “en única instancia, en cuenta”, del inciso segundo del artículo 142, que contempla el procedimiento a que se sujetará la acción judicial de reclamación contra la medida de expulsión, la que deberá estar fundada y conocida en cuenta por la Corte de Apelaciones.
La cuestión reside en el reconocimiento de la libertad bajo palabra (o juramento), otorgada en la frontera por el inmigrante, como una tarjeta de libertad condicional o “parole”. De ser así, se abre un camino hacia la “green card” para decenas de miles de inmigrantes.
Si bien no existe un reconocimiento internacional expreso de tal derecho (migración), es parte de su ámbito de libertades la opción de emigrar, lo que no impone a los Estados a un deber de recibir. De manera que, ellos son absolutamente autónomos en virtud de la soberanía que posee, para recibir la inmigración conforme el derecho interno lo determine.
La sentencia y votos disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021