La demora en resolver cobra mayor relevancia, por cuanto incluye a un niño de 8 años, afectándole la incertidumbre respecto de su condición migratoria y lugar de permanencia, situación que sin duda se opone a su interés superior.
Migraciones
Servicio Nacional de Migraciones actúa en forma arbitraria al desoír y no ponderar la situación particular de la amparada ni considerar la prueba aportada.
Servicio Nacional de Migraciones discrimina en forma arbitraria a ciudadano venezolano al no facilitarle el formulario para solicitar la condición de refugiado.
Demora excesiva para resolver solicitud de permanencia definitiva de parte del Servicio Nacional de Migraciones, es discriminatorio.
Dilación de más de dos años en resolver solicitud de permanencia definitiva por el Servicio Nacional de Migraciones es arbitraria por no existir razones que justifiquen tal demora.
La demora se aparta del trato igualitario que debe otorgarse a los solicitantes, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la residencia permanente en Chile.
Decreto de expulsión de inmigrante no puede fundarse en una norma de carácter reglamentario, ya que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley.
Además, el amparado goza de arraigo en el territorio nacional, dispone de un contrato de trabajo; su madre y hermano viven en Chile y gozan de residencia definitiva; y reside junto a su pareja e hija, la primera con residencia temporal y la segunda asiste al colegio.
Retraso en el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva no suspende la vigencia de la cédula de identidad vencida.
El máximo Tribunal citó al efecto lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº21.325, que establece que “(…) la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, por lo tanto, la demora del Servicio recurrido no vulnera la igualdad ante la ley.
Resolución que ordenó el abandono del país de inmigrante hace más de 4 años se deja sin efecto por cambio en sus circunstancias de vida y por fundarse en una norma derogada.
La amparada hoy es madre de un niño chileno, conformando un grupo familiar junto a su pareja, a quien se le ha concedido la permanencia definitiva, elementos todos inexistentes a la fecha en que se dispuso la expulsión.
Ley que modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el transporte aéreo, fue publicada en el Diario Oficial.
Los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro del plazo de cinco años, poner el listado de pasajeros a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con una investigación.
Defensoría de la Niñez publica documento sobre el rol de garante del Estado en relación a la niñez y adolescencia migrante.
El documento elaborado da cuenta de lo observado por la Defensoría de la Niñez en materia de migración y de las principales recomendaciones que ha realizado.
Ley que amplía las facultades del control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.235 de migración y extranjería, fue publicada en el Diario Oficial.
Amplía las hipótesis de control preventivo de identidad y otorga nuevas herramientas en la identificación de personas migrantes en calidad de irregular o con permisos de residencia vencidos.
Corte Suprema ordena al Servicio Nacional de Migraciones crear protocolo para tramitar solicitudes de refugio.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección y, tras analizar una serie de situaciones similares que han llegado al máximo tribunal, dispuso que el servicio deberá regular, vía instructivo o protocolo, la aplicación de los preceptos involucrados en la materia.
Servicio Nacional de Migraciones deberá formalizar y dar tramitación a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de grupo familiar extranjero.
Al no adoptar las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento para dar trámite a la solicitud, con la celeridad que el caso amerita, el Servicio infringe el deber impuesto por la normativa sobre protección de refugiados.
Senadores ingresan requerimiento de inconstitucionalidad que impugna Decreto Supremo que incorporaría nuevos trámites en el procedimiento de solicitud de la calidad de refugiado.
Los senadores requirentes estiman que la incorporación por parte del Presidente de trabas para dicha solicitud va en contra de los fines de la misma ley, contraviniendo su potestad reglamentaria y diversas garantías constitucionales.