Si bien informó datos y medidas respecto a los asentamientos ilegales en predios fiscales, no entregó los antecedentes solicitados por el requirente, al considerar que su publicidad puede entorpecer el funcionamiento de su cartera y perjudicar las acciones legales/administrativas.
Ministerio de bienes nacionales
SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama no debe entregar informes enviados a otras reparticiones públicas sobre desalojos de asentamientos irregulares en la comuna de Copiapó, decide el CPLT.
Horario de salida de funcionarios un ministerio en días específicos no corresponde a una información reservada, decide el CPLT.
No es procedente la Consulta Indígena como trámite previo a la concesión de un permiso de exploración o derecho de explotación de aguas subterráneas al tratarse de procedimientos reglados, dictamina la Contraloría.
Ministerio de Bienes Nacionales debe establecer accesos a playas o cauces de ríos o de cualquier tipo de masa de aguas, sean o no navegables por buques de más de 100 toneladas.
El artículo 13 del DL N°1.939 de 1977 no consagra la diferencia prevista en el artículo 35 del Código de Aguas.
Proyecto de ley permite excepcionalmente transferir en dominio terrenos de playa fiscales con el objeto de regularizar la propiedad y promover la inversión.
Es necesario que el Estado se haga cargo de la situación de las ocupaciones sobre terrenos fiscales, incorporando nuevas herramientas jurídicas que permitan contar con la posibilidad de transferir en dominio aquellos terrenos.
CS acoge recurso de protección por rechazo de transferencia gratuita de terrenos a comunidad indígena.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la autoridad al rechazar en su totalidad la transferencia de terrenos por una supuesta incongruencia entre la cantidad de habitantes de la comunidad y la superficie solicitada.
Recurso de protección deducido contra Ministerio de Bienes Nacionales por autorizar venta de inmuebles fiscales con bosque nativo para realizar edificaciones, es rechazado.
Los actores no acreditaron su interés jurídico, directo e inmediato, comprometido en el resultado del juicio y en la protección de la garantía constitucional invocada.
CGR dictamina que Ministerio de Bienes Nacionales no está obligado a acceder a solicitudes de nueva prórroga ni a la modificación del proyecto original.
Aun cuando se hayan concedido ampliaciones de plazo con anterioridad, por mandato legal la modificación del contrato de concesión requiere de determinados actos administrativos, los que no ocurrieron en el caso.
Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Ministerio de Bienes Nacionales por no renovación de contrata a funcionaria
La recurrente estimó vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.