La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento educacional al cancelar la matrícula.
Ministerio de Educación
Feriado legal del personal no docente de establecimientos educacionales particulares pagados debe ejercerse en los meses de enero y febrero.
Expulsión de estudiante universitario no es arbitraria al ajustase estrictamente a los protocolos universitarios sobre violencia de género.
Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.
Ministerio de Educación debe reconocer los estudios de joven que se educó en casa.
Habiendo concedido anteriormente la certificación de estudios, el actuar del Ministerio daña la confianza legítima el cual descansa en la certidumbre de que la autoridad, actúa conforme a derecho y que no yerra.
MINEDUC debe otorgar los certificados de estudios y licencias de enseñanza básica a alumnos a pesar de que colegio no contaba con el reconocimiento del Ministerio a la fecha en que los cursaron.
Se estableció el actuar ilegal y arbitrario del MINEDUC al exigir que estudiantes debían convalidar los cursos a través de exámenes libres. Entiende la Corte que existió justa causa de error y que se ha actuado de buena fe, tanto más si el colegio subió la información académica al sistema SIGE, aun cuando haya sido en forma indebida.
Proyecto de ley para mejorar el sistema de Educación Pública inició su tramitación en el Senado.
Mejora la articulación del Sistema Educativo en la provisión de educación por parte del Estado en todos los niveles con énfasis en lo regional y local, y otorga mayores flexibilidades para la organización interna de los Servicios Locales.
Reintegro de montos percibidos por subvención educacional, no es ilegal, es consecuencia del proceso de reliquidación.fruto de ajustes de asistencias de alumnos.
La Seremi de Educación cumple con el deber de resguardar el patrimonio fiscal al solicitar el reintegro.
Ministerio de Educación debe responder solicitud de revisión de evaluación docente del recurrente, en el plazo de 30 días.
La falta de actuación del Ministerio, importa una discriminación en perjuicio del recurrente en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido la decisión de sus solicitudes dentro de los plazos razonables que confiere la ley.
Recurso de protección de rectores contra Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Educación Superior por descuento de fondos de la gratuidad, se rechaza por la Corte de Santiago.
La gratuidad, alegan los recurrentes, es concebida como un mecanismo de financiamiento a las instituciones de educación superior y no a los estudiantes individualmente considerados, por lo que descontar los fondos, en caso de suspensión académica o de estudios de los alumnos por causas particulares, no es procedente.
Estudiantes adjudicatarios de la Beca Vocación de Profesor que no finalicen sus estudios profesionales no están obligados a restituir los montos estatales otorgados por tal beneficio, dictamina la Contraloría.
En razón de que este deber se desprende únicamente en el supuesto de incumplir la obligación de retribución, la cual nace una vez concluidos los estudios pedagógicos de profesor (a) o educador (a), por lo tanto, el caso consultado no puede generarse ninguno de los dos.
Corte Suprema ordena al Mineduc resolver fundadamente solicitud de gratuidad de segunda carrera.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del Mineduc al rechazar la solicitud y le ordenó emitir una resolución, debidamente fundada, sobre la concesión o no del beneficio.
Norma que permite embargar dineros provenientes de subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que destinar recursos provenientes de subvenciones escolares a fines no educativos vulnera el derecho a la educación.
Decisión sin fundamento suficiente que deja sin efecto Beca Bicentenario de un estudiante es ilegal y arbitraria.
El máximo Tribunal confirmó el fallo que invalidó la decisión que dejó sin efecto la beca del recurrente correspondiente al año 2021, así como la decisión de no admitir a tramitación su solicitud de renovar la beca para el año 2022, debiendo la recurrida transferir los fondos respectivos.