
La actitud de dictar una resolución agregando requisitos no contemplados en la ley, para acceder al bono de desempeño que contempla la Ley N°20.240, contraviene su derecho de igualdad ante la ley.
La actitud de dictar una resolución agregando requisitos no contemplados en la ley, para acceder al bono de desempeño que contempla la Ley N°20.240, contraviene su derecho de igualdad ante la ley.
La iniciativa se funda en la necesidad de aumentar la capacidad de fiscalización y persecución ante ilícitos contra la libre competencia.
El requirente alega que se vulnera su derecho a la acción penal y el debido proceso.
El recurrente indica que cumple con todos los requisitos del artículo 75 bis de la Ley N°19.640.
La autoridad administrativa estimó que la situación de los fiscales adjuntos que desempeñan labores de fiscal jefe, es análoga a la de aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata o son nombrados como suplentes.
El Ministerio Público tiene la calidad de ente persecutor, sin que sus estrategias puedan ser develadas en favor del abogado que representa los intereses del imputado, pues esto puede frustrar una adecuada investigación.
El recurso deducido no es la vía idónea para obtener la declaración de ilegalidad que se pretende.
La eventual responsabilidad de Carabineros de Chile está inmersa en la del Ministerio Público, puesto que atento a su rol, debía limitarse a llevar a efecto las órdenes de este último.
La valoración de la prueba realizada por el Tribunal fue incompleta, no consideró en plenitud ni con perspectiva de género la prueba encaminada a demostrar el contexto de violencia intrafamiliar habitual y reiterada que sufría la víctima.
Los recurrentes solicitaron el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble y la presencia de personal policial, con el fin de resguardar el inmueble.
La Fiscalía le pidió a la Convención que mantenga y profundice tres principios de rango constitucional: autonomía, transparencia y objetividad.