La ausencia de criterios en la ley permite que las multas impuestas carezcan de fundamentación, salvo consideraciones genéricas insuficientes, por lo que el artículo 174 inciso primero del Código Sanitario vulnera el mandato de interdicción de la arbitrariedad y el deber de proporcionalidad, entrabando el derecho a defensa, en el marco de un procedimiento racional y justo del administrado, e impiden, en definitiva, un eficaz control de lo actuado por la Administración, refiere el voto en contra.
Multas
Hoy comienza a regir la nueva Ley de Tránsito.
Citaciones ordenadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo notificadas por correos electrónicos pueden dar lugar a sanción de multa si no se comparece injustificadamente.
Norma que establece escala de multas en razón del tamaño de la empresa empleadora no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Administración de condominio debe restituir dineros cobrados a título de multa, a vecinos que infringieron el reglamento de copropiedad que les prohibía tener mascotas.
Las multas cursadas como consecuencia de una infracción fundada en un Reglamento declarado previamente ilegal por sentencia judicial firme son improcedentes y corresponde su restitución a los sancionados.
Normas que regulan la reajustabilidad de deudas previsionales se impugnan en sede de inaplicabilidad, ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, producen efectos inconstitucionales.
Normas que establecen medidas precautorias y apremios, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, vulnera normas y garantías constitucionales.
Norma que regula el cumplimiento de las sentencias y el apremio que puede decretar el TDLC en caso que no se paguen las multas que imponga, se examinará en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
La Fiscalía Nacional Económica solicitó se tenga por rechazado el requerimiento interpuesto por la ANFP, alegando que la aplicación de los preceptos impugnados no resulta contraria a la Constitución.
Norma que faculta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a imponer multas a prestadores de servicios sanitarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le sanciona dos veces por el mismo hecho, lo que infringe los principios de non bis in ídem y de proporcionalidad.
Norma que establece la solidaridad de directores y administradores en el pago de las multas aplicables a personas jurídicas por conductas contrarias a la libre competencia, no es inaplicable sentencia el Tribunal Constitucional.
La solidaridad pasiva prevista en el precepto legal impugnado opera como un mecanismo de afianzamiento de la responsabilidad personal del pago de la multa impuesta y no constituye una segunda sanción.
Norma que faculta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para imponer multas a prestadores por infracciones a la regulación sectorial, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Aguas Andinas estima que el cúmulo de multas que se le aplicó de acuerdo con la norma impugnada transgrede los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N° 2, N° 3 y N° 26 de la Constitución.
Normas que le reconoce potestad sancionatoria a la Inspección del Trabajo en accidentes laborales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La empresa requirente alega que la ley no describe la conducta infraccional, motivo de la multa, permitiendo la arbitrariedad del órgano administrativo.
Norma que faculta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios imponer multas a prestadores de servicios sanitarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente, Aguas Andinas, estima que el cúmulo de multas que se le aplicó de acuerdo con la norma impugnada infringe diversas garantías constitucionales.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria aplicar multas por infracciones a cualquiera de las disposiciones del Código Sanitario, de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten autoridades de salud, se impugnan en el Tribunal Constitucional.
Los requirentes estiman que la potestad sancionatoria de la autoridad en el caso concreto es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.