Norma que establece la solidaridad de directores y administradores en el pago de las multas aplicables a personas jurídicas por conductas contrarias a la libre competencia, no es inaplicable sentencia el Tribunal Constitucional.
La solidaridad pasiva prevista en el precepto legal impugnado opera como un mecanismo de afianzamiento de la responsabilidad personal del pago de la multa impuesta y no constituye una segunda sanción.