Los demandantes fueron despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, luego de que la empresa demandada acusara la existencia de caso fortuito en la terminación del contrato de concesión con el municipio, contrato que la magistratura habría estimado previamente como ilegal, por ende, dicha circunstancia no podía ser alegada como fortuita, y ambos demandados son responsables solidarios del pago en favor de los trabajadores.
Municipalidad de arica
Sanción administrativa de destitución está sujeta al control de legalidad de la Contraloría, resuelve la Corte Suprema
Municipalidad de Arica es responsable solidaria por los incumplimientos remuneracionales y previsionales de empresa contratista a más de 140 trabajadores.
Académicos de universidades que suscriban convenios de colaboración con municipalidades para la formación de sus estudiantes del área de la salud podrán tener acceso a las fichas clínicas de los pacientes que atiendan, dictamina la Contraloría.
El silencio administrativo negativo no opera cuando se trata de resolver recursos administrativos, resuelve la Corte Suprema.
El municipio rechazó la apelación de las multas cursadas a una empresa de mantención asilándose en que había operado el silencio administrativo en su favor, acto contrario a la Constitución y a los principios contenidos en las Leyes N°18.575 y N°19.880.
Negativa de la Municipalidad de Arica para autorizar funcionamiento de la “Feria Vista Hermosa” se explica en licitación del terreno donde funciona.
El terreno donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición municipal, por consiguiente, mal se pueden otorgar los permisos solicitadas
Exigir la devolución de las remuneraciones pagadas a funcionaria por los servicios prestados durante el desarrollo del vínculo entre las partes, excede la competencia de la potestad invalidatoria.
Con ello se afectan derechos adquiridos de la actora, incorporados a su patrimonio como correlato de la prestación de servicios, al tenor de la definición establecida por el artículo 5 letra d) y 93 y siguientes del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Constituye una omisión ilegal y arbitraria la pasividad de diversos organismos respecto de una toma ilegal que perturba los derechos de los vecinos de un conjunto habitacional.
Es indiscutible la afectación de garantías constitucionales que los actores invocan, quienes dieron cuenta de una perturbación permanente de sus condiciones de vida y una amenaza a su seguridad, integridad física y salud.
Corte de Arica declara admisible recurso de protección contra autoridades públicas, por no adoptar medidas ante ocupación ilegal desplegada detrás del Conjunto Habitacional “El Pedregal”.
Los vecinos alegan que la omisión denunciada permitió la expansión de la “toma”, trayendo como consecuencia contaminación, incivilidades y delincuencia en el barrio.