Las expresiones consignadas en los perfiles personales de la red social Facebook del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión.
26 de febrero de 2024
Las expresiones consignadas en los perfiles personales de la red social Facebook del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión.
El Tribunal de alzada rechazó la acción entablada al establecer que las autoridades recurridas han adoptado diversas medidas de control de un problema social complejo.
El ejercicio de la potestad revocatoria debe respetar las situaciones jurídicas anteriores a la emisión del acto administrativo revocatorio, por cuanto la validez del acto revocado hace que la revocación solo opere hacia el futuro.