El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a la tutela judicial efectiva en relación al debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho al ejercicio de la acción penal y el principio de seguridad jurídica, desde no puede continuar como querellante en el proceso en contra de la ex alcaldesa Cathy Barriga.
Municipalidad de Maipú
Corte Suprema declara como laboral relación entre ex funcionario y municipalidad de Maipú.
Municipalidad de Maipú debe pagar a ex funcionario todas las remuneraciones pendientes del año 2023 correspondientes a contrata terminada anticipadamente sin justificación.
Municipalidad de Maipú debe pagar a ex trabajadora todas las cotizaciones previsionales adeudadas entre los años 1999 a 2017 a pesar de que aquella enteró directamente algunos periodos.
No renovación de patente de alcoholes a local nocturno en base a un informe que no demuestra hechos negativos atribuibles al establecimiento, es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
El Concejo Municipal tuvo presente, para rechazar la renovación, un informe de la DIPRESEC que daba cuenta de hechos delictivos en un tiempo de 5 años atrás, cuando lo que correspondía era evaluar sólo el año precedente a la solicitud de renovación.
SMAPA no debe ser considerara una empresa pública para los efectos de la Ley de Transparencia, dictamina la Contraloría.
Pues en su calidad de unidad municipal se incorpora a aquellos órganos de la Administración mencionados en el artículo 2 de la Ley 20.285 por remisión del artículo 7 del mismo cuerpo legal.
Certificado de Informaciones Previas debe reflejar la normativa aplicable que rija a la fecha en que se solicite su aclaración o emisión.
Sólo el permiso y las obras edificadas ya recepcionadas son las que están exentas de la afectación, no así aquellas porciones del predio cuya utilidad pública se restableció mediante la Ley 20.791, resolvió el máximo Tribunal.
Vendedores ambulantes interponen recurso de protección en contra del municipio del Alcalde Tomás Vodanovic, por prohibirles ejercer actividad comercial.
La actitud arbitraria de la Municipalidad, de negar por la fuerza física la actividad comercial autorizada ya por el municipio, lesiona los actos favorables que han sido renovados reiteradamente a través del tiempo.
Corte de Santiago rechaza reclamo en contra de la decisión que ordenó a municipio de Maipú entregar información sobre el cálculo del déficit de la entidad solicitada por Ley de Transparencia.
El Tribunal de alzada consideró que la entidad edilicia carece de legitimación para recurrir de la decisión.
Si no se individualiza y notifica a terceros susceptibles de ser afectados con solicitud de acceso a la información se incurre en un vicio esencial que invalida el procedimiento administrativo y jurisdiccional.
Los terceros afectados gozan del derecho de oponerse a la entrega de la información solicitada, posición en la que se encuentran los ganadores de los fondos concursables.
Es ilegal la sanción impuesta a Directora de Administración y Finanzas Subrogante, que habría visado 492 contratos a honorarios en el municipio.
La conducta desplegada por la recurrente formaba parte de una dinámica de trabajo, admitida por años, que no fue objeto de cuestionamiento por otros entes de control dentro del municipio, por lo que no corresponde responsabilizarla administrativamente por los lineamientos de las políticas de Estado sobre la materia.
Los municipios se encuentran legitimados y deben cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos si se les solicita por ley de transparencia la nómina de deudores morosos.
La información solicitada resulta ser idónea para afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra.
Recurso de protección interpuesto por Espacio Don Óscar contra la Municipalidad de Maipú, se declara inadmisible.
El tribunal sostuvo que la acción cautelar no es la vía idónea para solucionar la controversia entre las partes.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Transparencia que incide en caso de solicitud de información a la Municipalidad de Maipú sobre todas las causas civiles y laborales terminadas en las que ha sido parte.
La Segunda Sala señaló que la LOCTC en su artículo 84 establece, en su inciso primero, numerales tercero y quinto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación y cuando los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación.