La autoridad licitante ha obrado dentro de su competencia al declarar inadmisibles las ofertas y dar término al proceso licitatorio adoptando una decisión razonable y motivada. La demandante además reconoce que incurrió en un error al formular su oferta en la licitación.
Municipalidad de Ñuñoa
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a municipalidad renovar patentes de alcoholes de pub restorán.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a municipalidad por falta de servicio y ordenó indemnizar a residente que fue atropellado al tener que circular en su silla de rueda por la calzada, al no existir en el sector ramplas.
Falta de servicio del Estado incluye la mantención de los bienes nacionales de uso público en condiciones óptimas para su aprovechamiento por la población.
Acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y del Concejo Municipal por decreto que no renovó patentes de alcoholes, se acoge a trámite.
La no renovación de la patente de alcoholes es ilegal al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, alega el recurrente.
Decisión de poner término anticipado a una contrata que ha sido prorrogada por tres años consecutivos, sin un sumario administrativo fundado en una falta que la motive ni una calificación anual que permita adoptar dicha medida, es ilegal.
La expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite que en los empleos en calidad de contrata la autoridad administrativa pueda prorrogar su vigencia más allá de su plazo original, sin embargo no puede ponerle término anticipado, lo que importa una actuación contraria al acto propio, además de infringir la norma del artículo 2 de la Ley N°18.833.
Municipalidad de Ñuñoa debe pagar todas las remuneraciones de funcionaria a quien terminó anticipadamente su contrata.
El máximo tribunal sostuvo que aplicar la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” para finalizar anticipadamente una contrata, constituye un acto arbitrario e ilegal.
Corte de Apelaciones de Santiago condena a Municipalidad de Ñuñoa por caída de transeúnte en vereda en mal estado.
El Tribunal de alzada ratificó lo resuelto por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que condenó al municipio por falta de servicio y le ordenó pagar a la demandante la suma de $2.000.000 a título de daño moral.