
Sin embargo, la autoridad no advierte inconveniente en que la entrega de ese producto se realice al amparo de un programa de asistencia social.
Sin embargo, la autoridad no advierte inconveniente en que la entrega de ese producto se realice al amparo de un programa de asistencia social.
El sentenciador puede y debe aplicar las normas legales que gobiernan a la cuestión de hecho, aun con prescindencia de los fundamentos jurídicos que hubiesen sido esbozados por las partes.
Por no pagar íntegra y oportunamente, de forma reiterada, las cotizaciones previsionales de los trabajadores municipales a su cargo.
Aun cuando no se escriture un contrato de trabajo o se celebre bajo una denominación distinta, rige la presunción establecida en el artículo 8, que dispone: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
Además, se dispuso que el municipio debe adecuar su protocolo de actuación ante denuncias sobre acoso sexual, laboral y discriminación arbitraria.
La denuncia está siendo conocida por el Juzgado de Policía Local correspondiente, por lo que la pretensión perdió oportunidad; y aun así, la solicitud de demolición de obras denunciadas excede el objeto de esta acción.
El procedimiento para tales efectos se encuentra regulado en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
La clausura del establecimiento es una sanción que se debe dirigir en contra de quien resulte infractor de la norma, por lo que no procede su imposición a una persona diferente, como es el caso del recurrente.
La Municipalidad actuó dentro del marco de las facultades que la ley le otorga, lo que lleva a descartar un actuar arbitrario o ilegal de su parte.
La inhabilitación alcanza a todas las franquicias que se puedan invocar en relación con el empleo respecto del cual operó la suspensión.
Al renovar la patente de alcoholes a otros dueños con mayor número de infracciones durante la última anualidad, la entidad edilicia infringió el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente.