Mutual de Seguridad

Denuncias contra empleador y sentencias dictadas en sede de justicia laboral respecto de otros trabajadores son antecedentes que se deben ponderar para calificar o no una enfermedad laboral.

Contraviene la obligación que pesa sobre los órganos de la administración del Estado, de exponer los fundamentos de hecho y de derecho de sus decisiones, al tenor de lo prevenido por los artículos 11 inciso 2º y 41, de la Ley N°19.880, afectando de esta manera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución.

7 de octubre de 2024