Mutuo

Banco pierde demanda de cobro de pesos en relación a un crédito de consumo por no acompañar en juicio el contrato de préstamo de dinero al deudor.

El máximo Tribunal mantuvo a firme la decisión de la magistratura de instancia, al observar que el demandante no probó en juicio la fuente de la obligación que pretendía le fuera reconocida por medio de un pagaré, y en sede de nulidad sustancial impugnó las normas probatorias, y no aquellas decisoria Litis que decían relación con el contrato de mutuo.

31 de marzo de 2024

Negativa a tramitar gestión preparatoria de citación al deudor a confesar deuda se confirma por la Corte Suprema. El recurrente no explica cuál sería el error de interpretación que denuncia.

29 de mayo de 2023
El actor sólo se limitó a enunciar la infracción al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, no explicó en su libelo porqué la magistratura conculcó dicha norma al no dar lugar a la tramitación de una gestión preparatoria de confesión de deuda, ni de porqué -a su parecer- era innecesario un procedimiento declarativo previo para cobrar el monto adeudado.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si las partes pactaron el pago en cuotas y la forma en que éstas se calculan, la obligación es líquida, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente alegó que la obligación no era líquida pues estaba contenida en un contrato de mutuo que no detallaba el monto expreso de la suma adeudada, argumento desestimado por el máximo Tribunal al observar que en el contrato ambas partes acordaron el pago en cuotas y establecieron una fórmula para calcular el valor de cada parcialidad.

17 de marzo de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

Tribunal debe dar curso a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, luego de que los jueces del fondo desestimaran tramitarla aplicando erróneamente una norma que no se encontraba vigente al momento de iniciarse la gestión, resuelve la Corte Suprema.

La solicitud de la gestión se presentó el 9 de diciembre de 2021, y la modificación del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil – que exige un antecedente escrito de la deuda que se cita a confesar – entró en vigor el 10 de diciembre del 2021, por lo tanto, el solicitante no se encontraba obligado a justificar por escrito ningún antecedente de la deuda pretendida.

25 de diciembre de 2022