Actualmente el contexto de cierre del espacio cívico y democrático en Nicaragua constituye uno de los más graves en la región. El principio de separación de poderes se quebrantó. Todos los poderes están alineados y dirigidos por el Ejecutivo, por lo que no representan límites para el ejercicio del poder ni impiden las arbitrariedades; por el contrario, las facilitan o consolidan.
Nicaragua
Nicaragua inicia proceso contra Alemania ante la Corte Internacional de Justicia por su apoyo a Israel en la ofensiva en Gaza.
Medidas cautelares en favor de opositores al régimen nicaragüense que se encuentran privados de libertad, dicta la CIDH.
CIDH presentó ante la Corte IDH caso por agresiones en contexto electoral y falta de justicia, respecto de Nicaragua.
Corte IDH dicta medidas urgentes para salvaguardar derechos de dos diputados nicaragüenses detenidos arbitrariamente.
Reiteradamente se ha ordenado al Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en resoluciones que han sido contumazmente desconocidas por el mismo, que ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no cumplirlas. Esto significa desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad.
CIDH otorga medidas cautelares en favor de diputada nicaragüense privada de libertad, cuyo paradero se desconoce al día de hoy.
El Estado se encuentra en una posición especial de garante que implica el deber de respetar la vida, integridad, salud y demás derechos humanos de las personas privadas de libertad, en tanto las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia.
CIDH insta al Estado de Nicaragua a cesar la persecución contra la Iglesia católica.
La CIDH observa con preocupación que, a la fecha, 8 sacerdotes permanecen privados de libertad. Entre ellos, el monseñor Rolando Álvarez, quien se encontraría en condiciones deplorables de detención, incomunicado y con afectaciones a su salud, como quedó evidenciado en la visita de sus familiares el pasado 25 de marzo.
Corte IDH otorga medidas provisionales en favor de obispo nicaragüense privado de libertad.
Hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación del obispo con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ello lleva a la Corte a constatar que, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo que se han identificado en las Resoluciones adoptadas en este asunto.
Corte IDH otorga medidas provisionales en favor de un grupo de indígenas encarcelados y ordena a Nicaragua su liberación.
Los indígenas constituyen un grupo desproporcionadamente afectado por la pena privativa de la libertad. Así, dicha medida representa un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la identidad cultural de las personas indígenas, cuyos efectos se extienden a toda la comunidad.
Corte Internacional de Justicia dictamina que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas..
Conforme al derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, a partir de las líneas de base en que se mide la anchura de su mar territorial, no puede extenderse desde las líneas de base de otro Estado.
Equipo de expertos de la ONU acusa a Daniel Ortega y a su esposa de cometer crímenes de lesa humanidad.
En su informe manifiestan que el régimen ha llevado a cabo una represión “generalizada y sistemática, por motivos políticos”, utilizando para ello todo el aparato represor de su régimen. Para lograr la consecución de sus fines, Ortega ha instrumentalizado las instituciones de los tres poderes del Estado.
Corte IDH dicta medidas urgentes en favor de 11 nicaragüenses privados de libertad cuyas vidas están en grave riesgo.
Nicaragua constantemente se ha negado a acatar las resoluciones, lo que configura, al tenor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una situación de extrema gravedad que requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los Estados integrantes del Sistema Interamericano, para exponer el caso ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos.
Corte IDH dicta medidas provisionales en favor de 45 opositores al gobierno de Nicaragua y denuncia el incumplimiento de numerosas resoluciones por parte del Estado.
La posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las resoluciones, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios.
Se otorgan medidas provisionales en favor de 45 “presos políticos” nicaragüenses.
La privación de libertad de estas personas conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos, situación que continúa erosionando las reglas democráticas. En una sociedad democrática los derechos y libertades de las personas, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada completa que adquiere sentido en función de los otros.