El actuar de la recurrida no fue arbitrario, desde que éste se basó en la gravedad de las conductas desplegadas por las hijas de la recurrente, las que además no han sido controvertidas por ellas.
NNA
Defensoría de la Niñez informó que 38 niños, niñas y adolescentes fallecieron en el 2023 producto de lesiones con armas de fuego.
Cancelación de matrícula a alumno que consumió chocolate a base de cannabis dentro del colegio, deviene en ilegal y arbitraría por falta de fundamentación.
Integridad física y psíquica de niña de tercero básico víctima de bullyng ejercido por un compañero no se vulnera por el establecimiento educacional si este adoptó las medidas y procedimientos que prevé el reglamento.
A pesar de problemas conductuales de niña de 7 años colegio no puede cancelar su matrícula en cuanto debe resguardar su derecho a la educación y a relacionarse con personas de su edad.
Si bien el actuar de la recurrida se ha fundado en la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de Aula Segura, no es menos cierto, que se advierte que la medida carece de proporcionalidad.
Recurso de protección que perseguía que Municipalidad de Pucón indemnizara a padres de una niña por no hacerla partícipe como artista en festivales de la comuna, se rechaza por Corte de Temuco.
Lo planteado por la recurrente dice relación con una materia de lato conocimiento, y específicamente con la declaración de derechos. Es más, del mismo petitorio del recurso de protección que se interpone se aprecia que el mismo dice relación con materias de incumplimiento contractual.
Defensoría de la Niñez publicó Informe Anual 2023, destacando que la explotación sexual de NNA es un fenómeno creciente en Chile.
El sistema de protección residencial en Chile es un blanco de preferencia de explotadores sexuales de niños, niñas y adolescentes, en especial de niñas y adolescentes mujeres.
Sanción de pérdida de la calidad de apoderada del establecimiento educacional sin otorgarle a la afectada el derecho a presentar sus descargos vulnera la igualdad ante la ley, resuelve Corte de Temuco.
No se realizó un procedimiento investigativo y sancionatorio, aplicándose una sanción sin previo emplazamiento de las partes involucradas.
Agravante de utilización de menores para la comisión de un delito debe aplicarse, con mayor razón, si la acusada se valió de sus hijas menores de edad, en cuanto afectan su dignidad.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, y la sola indicación de la madre a las hijas para que se fueran apoderando de lo que se apoderaron fue suficiente para que lo llevaran a cabo.
Orden de arraigo regional en contra de la madre de una niña sujeta a medida de protección es ilegal, resuelve Corte de Punta Arenas.
La medida permitida es el arraigo nacional del niño, niña o adolescente sujeto a la medida de protección, pero en ningún caso el arraigo regional en contra de la progenitora ni menos en contra de terceras personas como en la especie se hizo.
Orden de arresto contra Director Regional de Mejor Niñez no sólo es desproporcionada si tampoco asegura que el adolescente en situación de abandono pueda ingresar a residencia si no hay plaza en la región.
En la región no hay oferta programática de residencia que cubra el perfil del adolescente de autos, por lo que el Director Regional ha debido coordinar la búsqueda de dicha oferta fuera de la región, territorios en los que no tiene facultades para ordenar derechamente el cupo solicitado.
Expulsión de adolescente del establecimiento educacional por consumo de marihuana fuera del Liceo no vulnera el derecho a la educación, resuelve Corte de Puerto Montt.
La decisión de expulsión de la estudiante corresponde a una medida establecida en el reglamento interno de convivencia escolar del establecimiento educacional, el cual se constituye en el cuerpo normativo esencial que establece las reglas de convivencia por las cuales deben guiarse los miembros de la comunidad escolar.
Falta de cupo en residencia de protección de adolescente atendido que no cuenta con red familiar idónea que pueda asumir sus cuidados no es excusa válida para eximir de responsabilidad al Servicio de Mejor Niñez.
La principal función del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es la ejecución de las medidas decretadas por el tribunal evidenciándose dilaciones indebidas al cumplimiento de lo ordenado, lo que vulnera la libertad ambulatoria de la adolescente que se ve obligada a permanecer en el recinto hospitalario en contra de su voluntad.
Liceo que activa protocolo de actuación en favor de adolescente que mantiene un ojo morado por objeto lanzado por su progenitor, se ajusta a Derecho resuelve Corte de Valparaíso.
Los padres de la adolescente sobre medida proteccional arribaron a una solución colaborativa, en los términos y plazo establecidos ante el tribunal de familia, por lo que el asunto denunciado por esta vía se encuentra sometido al imperio del derecho.