El recurrente acreditó el cumplimiento de tres de las cinco exigencias que el plantel requiere para el nombramiento de “Profesor Titular B”, en concordancia con el reglamento de la casa de estudios, que exige al menos el cumplimiento de aquella cantidad de requisitos, y no cumplir de forma simultánea los cinco literales mencionados.
No discriminación arbitraria
Norma que establece que cualquier acreedor podrá iniciar el Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que restringe los recursos en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Norma que faculta al querellante en un proceso de acción privada para solicitar diligencias, pero no al querellado, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Es lícito prohibir el velo islámico en el trabajo, siempre y cuando se aplique el mismo criterio a todos los trabajadores.
Dado que el motivo de discriminación, religión o convicciones, abarca a todos los trabajadores de la misma manera, un enfoque segmentado de ese motivo tendría como consecuencia crear subgrupos de trabajadores y menoscabar así el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
No hubo una discriminación arbitraria basada en la discapacidad de la actora. Demandado desconocía la situación que la aquejaba cuando emitió los dichos denunciados.
Los hechos no pueden subsumirse dentro de la figura establecida en el artículo 2 de la “Ley Zamudio”.
Inaplicabilidad que impugnó norma del Código de Procedimiento Penal que establece las presunciones como medios de prueba, fue nuevamente rechazada.
La norma impugnada comprende un completo test acerca de la validez procesal de las presunciones, y exige un conjunto amplísimo de conexiones y requisitos, cuya consecuencia es, precisamente, reducir la arbitrariedad judicial.
Norma que regula la inhabilidad de testigos y el valor probatorio de la prueba testimonial, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que los preceptos legales impugnados vulneran las garantías constitucionales del debido proceso y la no discriminación arbitraria.