No puede sostenerse que, por no ser nativo de la lengua castellana, y pese a comunicarse bien en ese sistema de códigos, toda persona deba tener un traductor para garantizar que entienda las cuestiones técnicas o legales. De manera que, si el defensor se puede comunicar satisfactoriamente con el imputado, no es necesaria esa traducción para que éste pueda comprender esos aspectos.
Nulidad absoluta
Multa impuesta a carnicería por no exhibir los precios de sus productos se anula: la sanción no estuvo debidamente justificada.
Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema.
Efectos de la cláusula compromisoria no pueden extenderse a conflictos entre socios y terceros interesados, resuelve la Corte Suprema.
Sentencia de reemplazo dictada por Corte de Apelaciones no puede ser cuestionada por extra petita si las partes en sus escritos refieren como posible solución al conflicto la decisión que finalmente adoptó del tribunal de alzada.
El demandante pidió en su demanda principal que se declarara inexistente un contrato de sociedad, y en subsidio, solicitó la nulidad relativa de algunas de sus cláusulas, o la nulidad absoluta del acto; decisión a la que finalmente arribó la Corte de San Miguel luego de invalidar el fallo de base, y en sentencia de reemplazo declarar nulo el contrato.
No constituye una inversión de la carga probatoria exigir al demandado que acredite los fundamentos de su defensa, resuelve Corte Suprema.
El recurrente no acreditó los fundamentos de su postura al contestar la demanda de nulidad de testamento, por lo que el recurso de casación en el fondo no es la vía idónea para modificar un hecho asentado en juicio, cual es, la inhabilidad para testar del causante.
Demanda de nulidad absoluta por falta de objeto debe dirigirse en contra de todas las partes que concurren a la celebración del contrato de compraventa.
Pese a esgrimir argumentos de fondo que favorecen su petición, el demandado erró procesalmente al dirigir la acción únicamente en contra del comprador de un predio cuyo dominio sostiene le pertenece.
Corte Suprema decreta la nulidad absoluta de contratos de compraventa que recayeron sobre terrenos indígenas, por adolecer de objeto ilícito.
Yerra el sentenciador al rechazar la acción de nulidad deducida por los demandantes, por cuanto poseen legitimidad activa para incoar la acción y las tierras son indígenas, encontrándose prohibida su venta a personas que no posean tal calidad.
Venta de bodega a un tercero externo del condominio no es nula.
El máximo Tribunal estimó que el demandante no poseía interés pecuniario en el acto que pretendía anular.
CS declaró la nulidad absoluta de un contrato de promesa de compraventa. No se acreditó que el demandante conociera efectivamente el vicio que lo invalidaba.
El sentenciador podía y debía declarar la nulidad de oficio, pues el vicio aparecía de manifiesto en el contrato.
Al desistirse de la demanda, el Banco incumplió los requisitos establecidos para el pago del crédito universitario con garantía estatal. Se declaró su nulidad, a fin de evitar un eventual fraude al Fisco.
El pago de la garantía estatal exige que la entidad financiera inicie las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito, lo que se contrapone a los efectos procesales del desistimiento ejercido por la actora.
La disconformidad con los términos en que los jueces del fondo aprecian la prueba es ajena a los fines del recurso de casación en el fondo, salvo que se denuncie infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
Lo mismo ocurre con la revisión de los hechos asentados en el fallo impugnado.
Demanda de nulidad absoluta por falta de voluntad, es acogida. La prueba de presunciones acreditó la falta de sinceridad de las declaraciones vertidas en el contrato impugnado.
Al acreditarse que el precio aludido en la cesión de derechos hereditarios no fue solucionado, necesariamente había de arribarse a la conclusión que la compraventa que allí se pretendía hacer aparecer era fingida.
Corte de Talca acogió recurso de protección en contra de un Notario Público y le ordenó pedir disculpas públicas por discriminar al recurrente en razón de su discapacidad auditiva.
La Notario Suplente no observó las normas correspondientes, verificándose una discriminación ilegal y arbitraria respecto del recurrido.