Nulidad de despido

Si no se aportan elementos indiciarios que permitan determinar que efectivamente el despido fue por discriminación, no se puede ordenar la reincorporación del trabajador.

Si bien, en los supuestos de conducta discriminadora, se torna dificultoso para la víctima el suministro de prueba en este tipo de controversias, no cabe considerarlo exento al trabajador de la obligación de aportar elementos siquiera indiciarios para posibilitar que se traslade la carga probatoria al demandado por estar en mejor situación para probar el hecho en debate.

1 de noviembre de 2023

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

La sanción de nulidad del despido no procede contra los contratos celebrados por la administración del Estado al gozar de presunción de legalidad.

La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido.

16 de febrero de 2023
Principio de primacía de la realidad.

Vínculo de subordinación y dependencia transforma la prestación de servicios a honorarios en un contrato regido por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

Al considerar la realidad fáctica de las labores desempeñadas por la demandante, se desprende que cumplía con los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para considerar el vínculo como laboral, al estar sujeta a jornada, horario, supervisión de jefatura, y desempeño de los servicios encomendados en dependencias del empleador.

8 de enero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Trabajadores contratados bajo el estatuto docente pueden solicitar la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.

La sanción puede ser decretada en contra del empleador que ha incumplido en el pago de las cotizaciones previsionales, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, de los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente.

8 de octubre de 2022
Recurso de nulidad rechazado.

A pesar de la mora previsional al haberse controvertido por la demandada la naturaleza laboral del vínculo, no procede el castigo del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al ampararse la contratación a honorarios en una fórmula contemplada por la ley.

Opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación fundada en el basamento legal de los sucesivos contratos celebrados que les otorgaban una presunción de legalidad.

23 de enero de 2021