Los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados, informó CONADI. La conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo y afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente al despojarlo de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.
Ocupación ilegal
Delegados presidenciales provinciales y regionales cuentan con atribuciones para exigir la restitución administrativa de los inmuebles fiscales recurriendo incluso al uso de fuerza pública.
Estados que apoyaron admisión de Marruecos en la Unión Africana no conculcaron los derechos de la minoría saharaui, pues ello no implica un apoyo a la ocupación marroquí del Sahara Occidental.
Ocupación y bloqueo de ingreso a predio efectuado por una comunidad indígena, constituye un acto de autotutela que afecta el derecho de propiedad.
Recurso de protección deducido por la Universidad Diego Portales por ocupación ilegal de tres inmuebles, fue desestimado por la Corte de Santiago.
La acción pretende que se declare la existencia de un derecho, lo que no es posible, ya que en la especie no se encuentran indubitados o probados los derechos y obligaciones del recurrente.
ENTEL debe restituir inmueble fiscal cuyo contrato de uso finalizó en 2014, y pagar indemnización por la ocupación ilegal.
El lugar fue prestado por el Fisco para la instalación de antenas de telecomunicaciones por un plazo de 20 años desde 1994, acuerdo que se decidió no renovar en el año 2011.
Corte Suprema ordena al Ministerio Público abrir una investigación respecto de los hechos que motivan la acción de protección deducida por los dueños del inmueble.
Los recurrentes solicitaron el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble y la presencia de personal policial, con el fin de resguardar el inmueble.
Recurso de protección deducido por dueño de terreno en contra de vecinos del predio colindante por realizar una ocupación ilegal, destruir los cercos que lo delimitan y construir un camino en su territorio, se declara inadmisible.
Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
Corte Suprema ordena a propietarios de terreno ocupado de manera ilegal y autoridades de la región de Valparaíso a coordinarse con la finalidad de que se otorgue una solución global y efectiva a la situación que viven los habitantes de la toma.
Para una adecuada solución del conflicto se debe tener en consideración el respeto y la protección de todas las partes involucradas. La solución debe mejorar la situación de ambas partes afectadas.
Corte de Arica declara admisible recurso de protección contra autoridades públicas, por no adoptar medidas ante ocupación ilegal desplegada detrás del Conjunto Habitacional “El Pedregal”.
Los vecinos alegan que la omisión denunciada permitió la expansión de la “toma”, trayendo como consecuencia contaminación, incivilidades y delincuencia en el barrio.
CS confirmó que ocupación irregular de predio debe ser discutida en juicio de lato conocimiento.
Las autoridades regionales no cuentan con facultades para ordenar el desalojo de un bien inmueble privado.
CS acoge recurso de protección por ocupación ilegal y ordena enviar los antecedentes al ente persecutor para la investigación de los hechos denunciados.
Es la justicia penal la que puede actuar a través de las herramientas que entrega la ley para tal cometido, en especial si se halla involucrada la garantía constitucional de la propiedad.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por organizaciones vecinales, municipio, intendencia y Serviu, entre otros, en contra de los responsables de ocupación ilegal de terrenos en la comuna de Maipú.
El Tribunal de alzada desestimó el recurso, por existir procesos abiertos en la especie, tanto en el ámbito penal como civil para resolver el conflicto.