Se acreditó que las operaciones fueron efectuadas por la recurrida o un tercero, las que son de conocimiento, cuidado y responsabilidad de ella, probándose que actuó con culpa grave.
29 de enero de 2023
Se acreditó que las operaciones fueron efectuadas por la recurrida o un tercero, las que son de conocimiento, cuidado y responsabilidad de ella, probándose que actuó con culpa grave.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco, ordenándole el reintegró a la cuenta de la recurrente la suma extraída ($5.800.000), junto con todo cargo o cobro accesorio a las operaciones fraudulentas realizadas; tales como: intereses, impuestos o comisiones, entre otros.