La orden de detención tiene por objeto la celebración de la audiencia de formalización, indicándose la posibilidad de que se apersone voluntariamente ante el Tribunal de Garantía de Copiapó o ante el más cercano a su domicilio, lo que no ha ocurrido, informó el recurrido.
Orden de detención
No existen antecedentes de que el acusado se haya ausentado a alguna audiencia anterior, por lo que decretar su detención y prisión preventiva por no comparecer a la audiencia de juicio oral resulta excesivo.
Tras actualización de deuda alimenticia que arroja saldo a favor de alimentante resulta ilegal mantener las medidas de apremio que lo afectan a pesar de que la misma no se encuentre firme.
Orden de detención en contra de imputada por no comparecer a audiencia de reformalización es ilegal. Dicha audiencia no se encuentra consagrada en el Código Procesal Penal.
Orden de detención en contra de imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF que no comparece a la audiencia de formalización aumentando la desprotección de la víctima, no es ilegal.
El artículo 127 del Código Procesal Penal permite la medida cautelar decretada para asegurar la presencia del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.
Juzgado de Garantía tiene la atribución de despachar orden de detención en contra de imputado que no comparece a audiencia de preparación de juicio oral, resuelve Corte de Concepción.
El certificado médico por ansiedad y trastorno del sueño que presentó no es causa suficiente para ausentarse de la audiencia. Mientras el voto en contra refiere que la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral no resulta necesaria ni constituye un requisito de validez, de manera que la orden de detención aparece desprovista de razonabilidad.
No comparecencia del imputado a la audiencia de procedimiento simplificado por cuarta vez, constituye una demora en la tramitación de la causa que permite decretar orden de detención.
La orden detención despachada, fue emitida en audiencia, a solicitud del Ministerio Público, y previo debate de los intervinientes, por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones.
Aunque el imputado se encuentre sedado en el Hospital sin que la defensa lo haya podido entrevistar, no resulta ilegal controlar su detención y enseguida ampliarla por videoconferencia.
Es posible ampliar la detención de un imputado en estado de inconsciencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, informó el recurrido.
No comparecencia del imputado a sucesivas audiencias reagendadas justifica decretar orden de detención en su contra.
El amparado tenía perfecto conocimiento que su no comparecencia injustificada daría lugar a que fuese conducido por medio de la fuerza pública y que su justificación debía revestir especial plausibilidad desde que a su respecto se dispuso, como se dijo, una forma alternativa de comparecencia.
Si abogado recurrente expone los mismos antecedentes del recurso de reposición que fue desestimado para fundar la acción de amparo ésta no puede prosperar.
No es posible a través de la presente acción constitucional, lograr crear una nueva instancia de revisión de los antecedentes que rodearon la decisión de la jueza a quo, más aún cuando el actor ya ejerció los remedios procesales que la ley procesal penal entrega.
Orden de detención contra imputado por no comparecer a audiencia de formalización que se tuvo que reprogramar reiteradas veces por su incomparecencia, no es ilegal.
La magistrada recurrió, previa solicitud del Ministerio Público, a la figura cautelar prevista en el inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, razón por la cual no se avizora conculcación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.
Orden de detención contra imputado por no comparecer a la audiencia de juicio oral es improcedente si no fue válidamente notificado.
La notificación por el estado diario de su citación a la audiencia de juicio no pudo tener el efecto deseado dado que carece de validez y en consecuencia la orden de detención decretada al amparo del artículo 33 del Código Procesal Penal resulta ilegal, por cuanto el imputado no estaba válidamente notificado.
Lituania debe indemnizar a hombre absuelto que fue involucrado en la adquisición fraudulenta de miles de test para detectar el Covid-19.
Ninguna de las autoridades o tribunales nacionales había proporcionado una explicación adecuada de por qué no había sido posible obtener una orden judicial dadas las circunstancias. Además, la legislación lituana también exigía que fuera necesaria una detención de cualquier duración para impedir que el sospechoso huyera o interfiriera en el proceso, pero las autoridades no abordaron los argumentos presentados por el actor con los que había cuestionado la necesidad de la detención.
Libertad personal se amenaza con orden de detención decretada si la condena se encuentra cumplida con el periodo que la amparada estuvo en prisión preventiva y bajo arresto domiciliario nocturno.
La discusión de los abonos para la condena impuesta no podría materializarse sin la presencia de la sentenciada, informa el recurrido.