
La sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al rechazar la excepción de la prescripción.
La sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al rechazar la excepción de la prescripción.
Al entregar el pagaré solamente firmado, el ejecutado facultó a la acreedora para incluir los datos faltantes, debiendo estarse a tales términos, al no desconocerse la firma ni la obligación contraída.
El Tribunal de alzada descartó que en la especie el tiempo trascurrido desde la atención de la paciente y hasta la formulación de cargos, más de dos años después, cause “el decaimiento del procedimiento administrativo”.
El Tribunal de alzada desestimó la acción, al no corresponder a los tribunales discutir la calificación de los hechos asentados en el procedimiento administrativo, vía recurso de reclamación.
Se acreditó que la paciente ingresó en una situación de riesgo de secuela funcional grave, por lo que opera la prohibición absoluta a todo prestador de salud de exigir y/o condicionar su internación.
El Tribunal de alzada descartó ilegalidad en el proceso sancionatorio y que se haya cumplido el plazo de prescripción de la acción.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación deducido por la clínica privada, tras establecer que la autoridad fiscalizadora actuó dentro de sus facultades legales al sancionarla.
El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de reclamación interpuesto por la sancionada, tras descartar infracción de ley en la resolución sancionatoria y el decaimiento de la acción.
El TC, señaló que, en casos como este, la actuación del receptor judicial es un evento que cambia de modo significativo el estado de las cosas y que, no repugna a la racionalidad y justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser cargo de quien lo alega.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la clínica al condicionar la continuidad del tratamiento a la suscripción de documentos de pago.
Los prestadores de salud no pueden exigir como garantía de pago por las prestaciones que reciba un paciente el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo.