La Sociedad Concesionaria del Contrato “Relicitación Concesión Túnel El Melón” solicitó al Panel Técnico que recomendara que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) debe pagarle los sobrecostos derivados de retrasos en la revisión de Proyectos de Ingeniería de Detalle, modificaciones de obras y requerimientos adicionales en razón de la pandemia Covid-19.
Pandemia
Sociedad concesionaria debe ser compensada por el Ministerio de Obras Públicas por sobrecostos generados a consecuencia de medidas adicionales exigidas en razón del COVID-19.
Corte de Santiago anula multas contra dos aerolíneas por transportar extranjeros sin cumplir requisitos sanitarios durante la pandemia Covid.
Descuento del monto de la subvención escolar a pagar a establecimiento educacional por asistencia que registró de alumnos durante la pandemia no es un asunto que pueda ser resuelto en sede de protección.
Comisión de Salud del Senado en alerta por el inminente despido de 6.800 funcionarios contratados por la pandemia.
De acuerdo al Minsal, a la fecha se encuentran contratadas (a honorarios y por Código del Trabajo) 14.250 personas, de las cuales 7.450 serán reubicadas dadas sus funciones.
Descanso reparatorio de trabajadores en reconocimiento a su labor en la pandemia, no hace distinciones con trabajadores por comisión de servicios.
Entender lo contrario significaría desconocer el derecho al descanso reparatorio a servidores que, en los hechos, desempeñaron las mismas funciones de fiscalización en la contención de la pandemia que el personal de las SEREMI de Salud.
La Ley N°21.226 no interrumpe los plazos de tramitación de un juicio iniciado con anterioridad al estado de excepción por la crisis sanitaria del COVID-19.
La actora intentó revertir el abandono del procedimiento decretado en alzada, argumentando que su inactividad procesal obedeció al entorpecimiento que la pandemia de COVID-19 produjo en los tribunales nacionales, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal al considerar que tal aserto, sólo aplica en aquellos juicios iniciados durante el estado de excepción, lo que no aplica a la causa.
Ministerio de Salud debe incluir en el programa nacional de vacunación contra el COVID-19, a los menores entre seis meses y tres años de edad.
Las razones de orden administrativo o económico para justificar el rechazo de la inoculación de niños y niñas de dicho grupo etario, resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar el interés superior y la garantía constitucional a la vida e integridad física.
Funcionarios de la Administración del Estado pueden optar a desarrollar sus funciones a través del teletrabajo o trabajo a distancia en el caso de una alerta sanitaria, reitera el Contralor.
Confirma su doctrina contenida en el dictamen N° E177724N22.
Caducidad de un Permiso de Edificación mientras se encontraba suspendido el plazo por la pandemia del Covid-19 es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
La Dirección de Obras Municipales justificó el incumplimiento a las normas de la SEREMI que ordenaban la suspensión de los plazos de caducidad, en que se trataría de instrucciones ilegales.
Descanso compensatorio del sector privado de salud a Sala.
En el debate se decidió que si se pone término a la relación laboral y quedan días pendientes a utilizar, el empleador deberá compensar aquello en el finiquito.
Medidas decretadas por las autoridades sanitarias que obligaron a chilenos a permanecer en un hotel de tránsito al regresar al país durante la pandemia, no son ilegales o arbitrarias, resuelve la Corte Suprema.
Los Tribunales de Justicia no pueden inmiscuirse en políticas públicas en estos casos. Respecto a la solicitud de reembolso del recurrente excede los contornos del recurso de protección.
Investigación periodística realizada por TVN respecto a prácticas fúnebres prohibidas no es arbitraria o ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Se reitera la jurisprudencia que considera a la libertad de expresión como uno de los pilares de la democracia. Además, resalta que el actor participo del reportaje que considera difamatorio.
Instituto de Salud Pública deberá proporcionar informe de mediciones que comprueban la propagación del COVID por medio del aire.
El Instituto de Salud Pública es quien se encuentra en mejor posición para responder aquella solicitud por sus funciones técnicas.