La falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta y el incumplimiento de los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia de la afectada en un alegado caso de violencia obstétrica y mala praxis médica cometida por agentes no estatales.
Parto
Trabajadores hombres tienen derecho a permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, resuelve Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Corte Suprema rechaza demanda de indemnización contra médico y clínica por infracción a la lex artis en la atención de un parto, hecho que derivó en la muerte del recién nacido.
Ley Adriana: Comisión especializada del Senado aprueba en general proyecto contra la violencia gineco-obstétrica.
Comisión de Mujeres de la Cámara de Diputados aprobó articulado de la denominada “Ley Adriana”.
La iniciativa, que incluye como una obligación de los establecimientos de salud acoger el plan de parto presentado por la mujer o persona gestante, fue despachada a la Sala para su tramitación en particular.
Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que previene y sanciona la violencia gineco-obstétrica.
El proyecto incluye como una obligación de los establecimientos de salud acoger el plan de parto presentado por la mujer o persona gestante. Por ser objeto de indicaciones, el texto volvió a la Comisión de Mujeres para la definición de su articulado.
Demanda de indemnización de perjuicios contra Servicio de Salud de Coquimbo, es acogida. La mala praxis del profesional para atender el parto derivó en la discapacidad física del recién nacido.
Atendida la condición médica de la madre y la retención de hombros del recién nacido, correspondía haber realizado una cesárea, y no un parto natural, lo que habría evitado los daños provocados al menor.
Corte de Santiago condena al Fisco y médico por atención de parto negligente en hospital público.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.
CS acogió un recurso de casación y condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización total de $45.000.000 por su actuar negligente en la atención de paciente que, pese a presentar riesgo de parto precipitado, fue devuelta a su casa.
La falta de servicio que los demandantes imputan al Servicio de Salud Talcahuano radica en la omisión de un adecuado examen a la actora.