PDI


Licitación pública de la PDI para la adquisición de chalecos antibalas no es ilegal ni arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

21 de marzo de 2024
De acuerdo a las normas generales del onus probandi, la carga de la prueba para acreditar las impugnaciones correspondía única y exclusivamente a la parte demandante. Sin embargo, no consta de los antecedentes que la entidad licitante hubiere incurrido en alguna inobservancia al principio de libre concurrencia como tampoco al principio de imparcialidad ni a cualquier otro principio de la contratación administrativa.

Posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando se dicta el acto administrativo que dispone la promoción.

19 de marzo de 2024
La decisión que no accedió al ascenso del recurrente fue dictada, en su momento, por la Policía de Investigaciones, que es el órgano facultado para pronunciarse al respecto. No tiene un derecho cierto, preciso e indubitado a ascender, y con su retiro se extinguió la alternativa de lograr tal ascenso.
Contraloría General de la República.

Funcionario que no desempeña labores por encontrarse en prisión preventiva, no puede percibir remuneraciones por el período en que se vio privado de libertad, a menos que sea absuelto o sobreseído definitivamente.

Si el proceso penal finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde que se paguen dichas sumas, ya que en ese evento procede estimar que el funcionario ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor.

8 de marzo de 2024
Resoluciones de Diputadas y Diputados.

Plantean fórmula para aumentar la planta de la PDI.

En la resolución, se expone la necesidad de impulsar un fortalecimiento de la Policía de Investigaciones, en línea como la ya definida para Carabineros, donde se facilitó el llamado a servicio de personal en retiro temporal.

23 de febrero de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de Arica.

Informe de la PDI que da cuenta que el amparado no ha salido del país se puede contradecir con otras probanzas para acreditar su ausencia del territorio nacional, pues no se puede desconocer una realidad empírica que sucede a diario en las fronteras del país.

El artículo 100 del Código Penal no precisa ni tampoco identifica las pruebas idóneas para acreditar la ausencia del territorio nacional, sino únicamente mandata acreditarla, y la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para abordar esta controversia, toda vez que en esa sede no se está en condiciones para valorar la prueba rendida por las partes, pues no la conoce directamente.

4 de febrero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Ex Director de la PDI, Héctor Espinosa, impugna nuevamente norma que le impide apelar el auto de apertura por exclusión de prueba por juez de garantía ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que a pesar de que el tribunal sólo excluyó la prueba presentada por la defensa y no la de Fiscalía y de la parte querellante, no puede apelar.

23 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado.

Expulsión de aspirante de la PDI se ajustó a derecho al no poseer una salud física y mental apta para continuar en el curso de formación.

El recurrente intentó revertir el acto recurrido acusando que para destituir a un funcionario es necesario contar con un informe previo de la COMPIN, que declare salud incompatible, no obstante, la magistratura estimó que los alumnos aspirantes del curso de oficiales de la PDI no son funcionarios públicos, por ende, pueden ser sujetos de la medida de expulsión por motivos de salud previo informe de la comisión médica de la policía, como ocurrió en la especie.

17 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que le impide al acusado apelar del auto de apertura por la exclusión pruebas decretada por el juez de garantía, se impugna ante el Tribunal Constitucional por el ex Director de la PDI, Héctor Espinosa.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que permitir sólo al Ministerio Público poder apelar sin justificación razonable genera diferencias arbitrarias, impidiendo que pueda ser absuelto

18 de diciembre de 2023
Recurso de amparo rechazado por Corte Suprema.

PDI realizó diligencias investigativas previa autorización telefónica de la Fiscal Adjunto, por lo que no vulneró garantías constitucionales del imputado.

A diferencia de lo declarado en la sentencia impugnada, la PDI no ha incurrido en ilegalidad al practicar diligencias investigativas respecto del amparado, pues las mismas fueron efectuadas previa autorización de Fiscal a cargo de la investigación, en los términos previstos en los artículos 180 y 194 del Código Procesal Penal.

4 de diciembre de 2023
Páginade 11