El tribunal de instancia, al momento de proveer el escrito de la querella debe imperativamente, atender al examen de admisibilidad conforme lo previsto en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, sin entrar a disponer o ponderar elementos de fondo de la acción penal intentada.
Pensión de alimentos
Si deudor de alimentos alega encontrarse imposibilitado de trabajar a la espera de ser trasplantado del corazón, orden de arresto que lo afecta, a pesar de que no se impugnó en su oportunidad, se debe dejar sin efecto.
Disminución de ingresos del alimentante justifica modificar la pensión alimenticia a que está obligado y ajustarla a las condiciones acorde a su nueva realidad económica.
La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.
Como deudor de alimentos no niega deuda para con sus hijas el arresto domiciliario nocturno no es ilegal.
La misma resolución que se pretende dejar sin efecto por esta vía fue objeto de impugnación por medio del recurso procesal pertinente al efecto, esto es, un recurso de apelación, en cuyo conocimiento se confirmaron los apremios que se pretende dejar sin efecto por esta vía constitucional.
Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
Demanda de hombre que solicitó adoptar a la hija de su cónyuge se rechaza por juez argentino: carece de la idoneidad requerida por adeudar alimentos a sus propios hijos biológicos.
El demandante no tiene las condiciones de idoneidad necesarias y básicas para ser emplazado como progenitor de la menor. Hacer lugar a la demanda importaría atentar contra el mejor interés de la adolescente, porque la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica.
Mientras se dispute en sede judicial el monto de la deuda no procede decretar medidas de apremio en contra de deudor de alimentos.
Sin perjuicio de lo cual, para garantizar el cumplimiento de lo que en definitiva se ordene pagar al deudor, está vigente un embargo sobre un inmueble de su propiedad.
Pensión de alimentos en favor de hombre adulto con discapacidad, en virtud de los principios de asistencia y solidaridad familiar, debe reconocerse aun cuando cumpla la mayoría de edad, resuelve Tribunal argentino.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad goza de jerarquía constitucional. Este tratado reconoce el derecho de las personas con discapacidad de gozar de un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuados.
Mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia, si convive en el domicilio familiar y no es independiente económicamente debido a sus problemas de aprendizaje
No consta que el hijo haya concluido su formación o alcanzado su independencia económica, sino que por el contrario consta que el hijo, que ha tenido problemas de aprendizaje desde que estaba en educación infantil, no ha concluido su formación, debido a sus problemas, y por los que ha necesitado, y necesita terapia y tratamiento psicológico. Tampoco consta que haya accedido al mercado laboral.
Tribunal argentino eleva hasta el 70% del salario del alimentante la pensión de alimentos decretada en favor de sus dos hijos.
El cuidado proporcionado por las madres y otras mujeres de la familia suele ser llamado un ´trabajo de amor´ pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas.
Arresto nocturno contra alimentante es desproporcionado porque aún no se resuelve el fondo de la apelación que dedujo contra el monto de los alimentos adeudados.
Se ha interpuesto por el amparado un recurso de apelación dirigido a revertir su situación procesal, cuya concesión ha sido resuelta tardíamente por el tribunal de la instancia, todo lo cual ha devenido en la afectación de la libertad ambulatoria del amparado.
Registro Civil no se encuentra obligado a proporcionar información estandarizada y procesada acerca del Registro Nacional de Deudores de alimentos.
No se comprende dentro de la obligación atingente a la transparencia de la información pública, un procesamiento, estandarización, unificación, elaboración, manejo o comparación de datos ordenados de acuerdo a la necesidad del requirente, a menos que dentro de las funciones del servicio se encuentre dicha tarea.
Tareas hogareñas, perjuicio económico y daño emocional causados a la madre deben ser ponderados al fijarse la pensión de alimentos en favor de los menores de edad, resuelve un tribunal argentino.
El incumplimiento por parte del alimentante también genera impacto y consecuencias negativas en la progenitora reclamante. A la madre, además de cumplir debidamente con sus obligaciones parentales, se le ocasionan privaciones en su proyecto de vida, sufre la exigencia de esfuerzos suplementarios para cubrir desidias ajenas, y se ve obligada a litigar, con el desgaste anímico, temporal y económico que ello implica.