El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley.
15 de enero de 2024
El destino de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de un afiliado es pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios que señala expresamente la ley.
Al aprobarse el acuerdo completo y suficiente propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, como el acceso al empleo de la cónyuge, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causal de extinción.
La entidad pasó por alto una circunstancia de posible violencia económica contra la mujer, lo cual termina por naturalizarla.
Cuando existan dos regímenes de pensiones aplicables a una mujer adulta mayor, debe preferirse aquel que sea mas favorable.