El documento plantea reevaluar el mérito de las pensiones entregadas a personas con antecedentes penales o con lesiones leves, si se llega a detectar una mejora física en los beneficiarios.
28 de enero de 2024
El documento plantea reevaluar el mérito de las pensiones entregadas a personas con antecedentes penales o con lesiones leves, si se llega a detectar una mejora física en los beneficiarios.
El artículo 48 de la Ley 20.255 traspasó a la Superintendencia de Pensiones la facultad que tenía la SUSESO de pronunciarse respecto de los beneficios que otorgan las Leyes N°s 19.123, 19,234, 19.582 y 19.992
Corresponde a una atribución de la máxima autoridad del país, discrecional y exclusiva.
El texto dispone que los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante y cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19 podrán invocar la causal habilitante para solicitar pensiones de gracia. Asimismo, se precisa que el beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.