Certificado de Informaciones Previas debe reflejar la normativa aplicable que rija a la fecha en que se solicite su aclaración o emisión.
Sólo el permiso y las obras edificadas ya recepcionadas son las que están exentas de la afectación, no así aquellas porciones del predio cuya utilidad pública se restableció mediante la Ley 20.791, resolvió el máximo Tribunal.