Personalidad jurídica

Para afiliarse a una junta de vecinos se debe tener a lo menos catorce años y residir en la unidad vecinal respectiva, circunstancia que debe ser efectiva y acreditada.

El secretario municipal deberá objetar la constitución de una junta de vecinos si advierte que ésta no cumple con las exigencias previstas, entre las que se encuentra que las personas que la conforman residan efectivamente en la unidad vecinal, y de no ser subsanadas en el término de noventa días, caducará la personalidad jurídica de la organización vecinal.

7 de marzo de 2024

Corte de Apelaciones de Iquique confirma fallo que ordenó a socios pagar con su patrimonio deuda de sociedad minera.

25 de enero de 2024
La Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó a Brayan Richard Plaza Vieira y Rubén Richard del Rosario Plaza Tirado pagar $235.000.000 con su patrimonio propio, tras establecer que abusaron de la sociedad que constituyeron, al burlar el cumplimiento del pago del precio pactado en el contrato de compraventa de las pertenencias mineras “Belén Uno, del Uno al Siete”.

Comunidad Indígena de la Región de Copiapó no logra acreditar que generadora eléctrica haya intervenido sectores de valor religioso y cultural que representan puntos de reflexión personal y lugares de contacto con sus antepasados.

7 de agosto de 2022
El hallazgo corresponde a una señalización de una pertenencia minera y no a las apachetas reclamadas por la comunidad, por lo que no se vulneran la libertad religiosa ni existe un trato discriminatorio de la empresa al removerlo –con autorización del CMN- e impedir el acceso a sus terrenos por razones de seguridad.
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