Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, las diferencias entre coberturas se encuentran proscritas, comprendiendo en ello los contratos de salud celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, como los que fueron suscritos con anterioridad a ella.
Plan de Salud
Corte de Apelaciones de Antofagasta ordena a isapre dejar sin efecto desafiliación de usuario por arbitraria e ilegal que afectó sus garantías constitucionales.
ISAPRE debe determinar el precio por incorporación de un hijo que está por nacer como carga al plan de salud, sin discriminaciones.
Sentencia de la Suprema a las Isapres: senadores revisan qué contratos recibirían devolución.
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme a la normativa vigente sobre la materia.
No procede limitar la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que ello se encuentra prohibido en los contratos de salud por la ley Nº 21.331.
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme al plan de salud de la recurrente.
No procede restringir la cobertura de las prestaciones de salud mental, porque se encuentra prohibido desde la publicación de la Ley Nº21.331.
Corte Suprema fija nueva doctrina de isapres respecto a plan base, tabla de factores, incorporación de nonatos y niños y niñas hasta los dos años.
En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto el alza de las isapres. El fallo señala que lo primero que advierte esta Corte es el empleo de una tabla de factores por parte de la recurrida que no sólo difiere de la que ordena aplicar la Superintendencia del ramo en Circular de 2019, sino que, del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la diferenciación por sexo y edad en las tablas de factores de las Instituciones de Salud Previsional, derogando las normas legales que así lo permitían.
Isapre debe proporcionar inmediatamente cobertura a fármaco para el tratamiento de niña diagnosticada con acondroplasia, resuelve la Corte de Santiago
Corresponde a un caso excepcional que debe ser tratado más allá del contexto genérico, administrativo y contractual, habida cuenta que la decisión dice relación con la preservación de la vida, un bien jurídico superior y de carácter absoluto.
Acción de protección en contra de Isapre por no respetar el plan de salud del afiliado, negándose a otorgar la correcta cobertura a un desfibrilador, se acoge a trámite.
Se alega que la recurrida se niega a dar la cobertura contratada, como plan preferente y con 100% sin tope, soslayando que el actor tiene un contrato de prestaciones médicas, cuyo fin es concurrir a la cobertura de las prestaciones necesarias y todos los procedimientos médicos atingentes a la recuperación de su salud.
Negativa de Isapre a dar cobertura a cirugía de hipertrofia mamaria de carácter reconstructivo afecta la salud de la paciente y el derecho de propiedad.
Se trata de una intervención quirúrgica encaminada a reparar o reconstruir el cuerpo de la paciente.