Plazo


Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema.

12 de abril de 2023
Anuló de oficio sentencia de Corte de Valdivia que desestimó demanda de nulidad absoluta al acoger excepción de prescripción. Observó consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, quedando desprovisto el fallo de motivaciones. Estimó infringido el artículo 13 de la Ley Nº19.253, que prohíbe el arrendamiento de predios indígenas por un plazo mayor a cinco años.

Medidas cautelares en el contexto de VIF deben estar supeditadas a un plazo que tras su cumplimiento permita al juez evaluar si corresponde su prórroga.

3 de diciembre de 2022
La limitación temporal no se verifica en el decisorio recurrido, pues el informe médico de alta y/o culminación de tratamiento no son cuestiones debatidas en estas específicas actuaciones y las somete a una condición resolutiva indefinida. Lo que debe imperar en este proceso es la realización efectiva del principio de verdad material para lo cual se requiere un rol activo y oficioso de parte del órgano jurisdiccional.
Recurso de casación en el fondo acogido.

La prórroga de los plazos establecida en el artículo 8 de la Ley N°21.226, opera únicamente para aquellas demandas presentadas dentro de la vigencia del estado de excepción constitucional.

En la especie, la demanda ejecutiva de cobro de pagaré se presentó en una fecha anterior a la entrada en vigencia del estado de excepción, y fue notificada con posterioridad al plazo de un año, por lo que la acción fue declarada prescrita.

31 de julio de 2022