Policía


CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Ecuador por la muerte de periodista en protesta.

2 de noviembre de 2023
En su Informe de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida de Julio García Romero; en particular constató que el uso de gases lacrimógenos no cumplió con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la operación no fue regulada, organizada, ni controlada con el objeto de proteger a las personas manifestantes.

Sanción impuesta a policía que accedió indebidamente a un expediente reservado en que figuraba como agresor en un caso de violencia de género, se anula.

12 de agosto de 2023
Al tratarse de una falta leve debe estarse al plazo de prescripción de un mes y no de dos años. El cómputo del plazo se inicia desde que la falta se hubiere cometido, de suerte que, al haber transcurrido más de un mes desde el último de los accesos indebidos al mencionado sistema informático, la infracción se encuentra prescrita.
Predio de Pailahueque, comuna de Ercilla.

Corte de Temuco rechaza recurso de amparo del Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de Carabineros por el presunto uso excesivo de la fuerza en un procedimiento policial.

La Segunda Sala del tribunal de alzada no hizo lugar al recurso constitucional de amparo, tras establecer que, con los datos aportados por la recurrente, no es posible tener por acreditado el actuar ilegal y vulneratorio atribuido a la policía, como exige la norma legal.

11 de mayo de 2023
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Georgia no vulneró las garantías procesales de dos comandantes policiales que fueron condenados por asesinar a civiles durante un procedimiento.

Las pruebas contra los dos demandantes fueron producidas en audiencia pública, en su presencia y de sus representantes, y tuvieron la oportunidad de participar en el contrainterrogatorio de esos testigos. La defensa también tuvo la oportunidad ilimitada de presentar su propia versión de los hechos y las pruebas pertinentes.

2 de abril de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Policía Nacional no puede acceder a circuitos de videovigilancia privados para realizar tareas de prevención, porque vulnera los datos personales y la intimidad de la población.

La potestad conferida a la Policía para acciones de “prevención” resulta desproporcionada, pues no existe prueba de la idoneidad de la medida, ni certeza de que el acceso de la autoridad a circuitos de vigilancia y seguridad privados a fin de ejecutar acciones de “prevención” –que la propia ley se abstiene de definir, precisar y acotar– contribuya a disminuir las conductas delictivas.

5 de diciembre de 2022
Sindicalización.

CS de Argentina revocó sentencia y confirma resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que había denegado la inscripción gremial solicitada por la Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos.

El máximo Tribunal argentino adujo que, aún después de adoptados los tratados internacionales con jerarquía constitucional, el derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de la normativa interna.

9 de diciembre de 2020