El recurrente alegó durante el juicio poseer derechos hereditarios respecto de un predio “ancestral” del que su padre presuntamente era dueño, sin embargo, pese a ser hijo del causante, fue incapaz de acreditar la calidad de heredero al no acompañar el decreto de posesión efectiva, único instrumento que permitiría a la magistratura estimarlo como continuador de los supuestos derechos sobre el inmueble -que alegaba- le pertenecían.
Posesión efectiva
Hostigamientos no se han acreditado y derechos invocados por la recurrente no son indubitados por lo que la acción no puede prosperar.
Corte de Apelaciones de Santiago ordenó otorgar posesión efectiva de bienes intestados.
Corte de Arica ordena a Registro Civil resolver solicitud de posesión efectiva reclamada por hija de la fallecida
En el sistema aparece que la causante tiene otros parientes de igual o mejor derecho para sucederla por lo que no es ilegal la decisión de Registro Civil de no otorgarle la posesión efectiva que reclama.
La relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional.
Corte de Santiago ordenó emitir un nuevo pronunciamiento, conforme a derecho, sobre solicitud de posesión efectiva de bienes intestados reclamados por hermana de la fallecida.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al rechazar la solicitud.
El procedimiento del exequátur no puede emplearse para eludir una gestión voluntaria como la solicitud de la posesión efectiva.
Los requirentes pretendían hacer valer una sentencia dictada en Uruguay, que los reconocía como herederos de unos causantes que eran dueños de dos propiedades situadas en Chile, pero además, solicitaron al máximo Tribuna que ordenara la inscripción de dicho fallo en el Registro Nacional de Posesiones efectivas, petición que excede los fines del exequátur al tratarse de una gestión voluntaria.
Corte de Santiago ordena inscripción de posesión efectiva formulada por nieto de la causante.
El Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución exenta impugnada, que denegó la solicitud de la inscripción sobre la base de razones formales y una normativa legal derogada.
La acción de filiación interrumpe el plazo de la acción de petición de herencia, resuelve la Corte Suprema.
La acción destinada a declarar la filiación entre los demandantes y el causante, se incluye dentro del término “recurso judicial” del artículo 2503 del Código Civil, por lo tanto, su interposición es necesaria para alegar el derecho a herencia del que fueron privados arbitrariamente los actores por la parte demandada.
Fisco debe restituir al heredero todos los bienes que componían la herencia de la madre del actor, resuelve la Corte Suprema.
En 2015, el Fisco obtuvo la posesión efectiva de una herencia vacante, cuando en la especie, correspondía la tramitación de la declaración de herencia yacente, de forma que, la judicatura de fondo no podía exigir al heredero pronunciarse respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, pues el procedimiento judicial que correspondía nunca se inició.
Corte de Apelaciones de Santiago ordena al Registro Civil resolver en derecho solicitud de posesión efectiva.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar la solicitud.
Registro Civil actúa arbitrariamente al excluir a hijo de la posesión de efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.
Pretender que por no haber reconocimiento expreso del hijo en una escritura pública, o en acto testamentario posterior, éste no tendría la calidad de hijo, es un criterio que repugna tanto a la ley vigente como a su espíritu.
Negativa del Registro Civil a conceder la posesión efectiva al hijo de la causante por no constar el reconocimiento en instrumento público es ilegal, resuelve la Corte de Valparaíso.
Negativa se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, cuanto resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil que determina la filiación no matrimonial, sobre la base de lo cual la recurrente ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios.
La acción de reclamación de la filiación es imprescriptible y se sustenta en el derecho a la identidad personal, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente pidió el reconocimiento del estado civil de hija de una tía materna fallecida en 2017, invocando el derecho a la identidad y a conocer los orígenes propios, protegido por el convenio Nº169 de la OIT y el Pacto San José de Costa Rica.