La Corte Suprema estimó que el vínculo previo entre la demanda y el anterior dueño no puede ser desconocido por el demandante, en circunstancia que aquel sabía de la ocupación del inmueble, por ende, la mera tenencia acusada en su libelo no era sufrida ni clandestina.
Precario
Iglesia evangélica no puede desalojar a familia de fallecido “guarda templo” porque autorizó el ingreso de los ocupantes al inmueble.
Vínculo de parentesco y permiso de los padres para vivir en el hogar familiar, son un antecedente jurídico que habilita la ocupación.
Litigio por nulidad absoluta de remate es un antecedente jurídico que habilita la ocupación y hace improcedente la acción de precario.
Retiro del medidor de energía eléctrica solicitado a la empresa de distribución eléctrica por encargo de la dueña del predio, se ajusta a derecho.
La recurrente -que es demandada en juicio precario- alegó que la contraparte ordenó a la empresa de suministro eléctrico el retiro del empalme de luz del sitio, en circunstancias que su ocupación se encontraría fundada en una presunta promesa de compraventa con el fallecido hermano de la demandante. No obstante, la magistratura estimó que el asunto ya estaba siendo conocido por la justicia ordinaria, por lo que la actora carece de derecho indubitado.
Requisitos de la acción reivindicatoria no pueden ser invocados como defensas para desestimar una demanda de precario.
La falta de singularización de la cosa reclamada no puede esgrimirse como argumento para rechazar un precario, ni aún como una presunta vulneración de las reglas de la comunidad hereditaria, debido a que la demandada debió acreditar que la tenencia del inmueble es un hecho meramente permitido o ignorado por el dueño de la propiedad, lo que no ocurrió en la especie.
Acción de precario se rechaza luego que el demandado probó tener un antecedente jurídico sobre el predio que habita.
El máximo Tribunal reparó en que el título invocado por el demandante no justifica el dominio que pretende, respecto de un bien que nunca ha poseído materialmente, y respecto del cual, el demandando mantiene una inscripción vigente y la posesión tranquila del inmueble por más de 25 años.
Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.
La magistratura hizo lugar a una demanda de precario, entablada contra un particular que usurpó una de las edificaciones de la empresa estatal, fundado en que “se la entregó materialmente una fundación educacional”, lo que en la especie no constituye nexo jurídico alguno que habilite la ocupación del sitio.
Duplicidad de títulos de dominio no puede ser resuelta en sede de una acción de precario, resuelve la Corte Suprema.
Si ambas partes poseen un título de dominio, es evidente que existe una superposición de aquel respecto del mismo inmueble, por ello, determinar quién es el verdadero dueño de la propiedad excede los límites del precario, y las partes deben resolver tal litigio mediante un juicio declarativo de lato conocimiento.
Recurso de protección no es la vía idónea para acelerar el desalojo de ocupantes de inmueble si existen sentencias judiciales pendientes de ejecución.
El recurrente pretendió acelerar el desalojo de un inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, en circunstancia que contra algunos ocupantes posee fallos pendientes de ejecución por demandas de precario, y a otros ni siquiera ha emplazado en juicio; por lo tanto, la magistratura estimó que el asunto controvertido debe ser resuelto por la judicatura civil, mediante acciones de lato conocimiento.
Relación sentimental previa entre la demandada y el demandante es un antecedente jurídico que habilita la ocupación para desestimar la acción de precario.
El actor pretendía desalojar a la demandada de un inmueble de su propiedad, alegando que la ocupación de aquella era ignorada o meramente tolerada, en circunstancias que la demandada tuvo una relación de convivencia previa con el actor, de la cual nacieron tres hijos en común, por lo tanto, la acción de precario es improcedente.
Ingreso por la fuerza a un domicilio para “desocuparlo porque soy el comprador” es un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.
Pese a existir una orden judicial que le ordenó a la recurrente entregar el sitio a la comunidad de herederos dueña del inmueble, el recurrido -y según él- futuro comprador del mismo, ingresó por la fuerza a la propiedad para desalojar a la actora en virtud del acuerdo que poseía con la comunidad para la venta del sitio, hecho que alteró el estatus quo mediante el uso de vías de hecho proscritas por la ley.
Desalojo de ocupantes de estadio “Huamachuco I” de la comuna de Renca, se confirma por la Corte Suprema.
La magistratura estimó que las demandadas carecen de título o antecedente jurídico para permanecer en el inmueble, y el hecho de haber sido alojadas por el antiguo cuidador del recinto no es óbice para permanecer en el predio por más de 20 años.
Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.
Los jueces de fondo no consideraron las pruebas que acreditaban la existencia de una comunidad de hecho, entre la demandada y el anterior dueño del predio -actualmente fallecido-, lo que priva de sustento su decisión de acoger la demanda, en circunstancias que la ocupación era conocida y tolerada por los demandantes; por lo tanto, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia recurrida y rechazó la demanda de precario.