Precario

Recurso de casación en el fondo acogido.

Constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato. Es necesario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa.

La demandante reconoció que le entregó el predio a su hijo para que viviera con su núcleo familiar, que incluía a la demandada, razón por la que la ocupación no era un acto ignorado o tolerado como lo exige el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

16 de julio de 2022