Predio


Corte Suprema acoge amparo de posesión de dueños de predio utilizado para acceder a lago Colico y ordena que demandados deben cesar en los actos de molestia, perturbación o embarazo de la posesión de los querellantes sobre el inmueble objeto de juicio.

7 de agosto de 2024
El máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que estableció que los recurrentes derribaron cercos y utilizaron como camino de acceso al lago, el terreno de propiedad de los querellantes.

Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba

15 de febrero de 2024
No obstante lo anterior, los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.
Recurso de casación rechazado.

¿Qué ha resuelto la Excma. Corte Suprema sobre la procedencia de decretar abandono del procedimiento en caso de que el demandante se demore 1 año en notificar la interlocutoria de prueba?

El demandante accionó contra el Fisco, reclamando el monto de la indemnización provisional consignada en razón de la expropiación de parte de su predio para desarrollar una obra de mejoramiento vial en la ruta que une las localidades de Cólico con Caburga Norte, en la región de La Araucanía.

7 de octubre de 2023