Prescripción

El plazo para demandar los feriados legales adeudados es de dos años y se computa desde el término del contrato, resuelve la Corte Suprema.

El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.

21 de marzo de 2024

No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.

4 de marzo de 2024
La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.
Recurso de casación en el fondo rechazado

Derechos de aseo municipal no participan de la característica esencial de los impuestos. Son tarifas por un servicio específico y la acción para su cobro prescribe según las reglas generales en el plazo de cinco años

La ley no define específicamente el término impuesto, pero se entiende generalmente como un gravamen impuesto para financiar los gastos generales del Estado, sin que el contribuyente reciba un beneficio directo más allá de los servicios públicos generales. Mientras que los derechos de aseo municipal son tarifas por un servicio específico.

7 de febrero de 2024
Recurso de queja acogido.

No procede separar las acciones ejercidas en sede laboral para declarar prescrita sólo una de ellas, la acción de nulidad del despido.

El máximo tribunal estimó que los recurridos obraron con falta o abuso, al confirmar el fallo de primer grado que hizo lugar a las demandas en sede laboral, salvo la de nulidad del despido, que consideró prescrita por transcurrir más de seis meses, lo que es improcedente debido a que dicha acción dependía de las demás entabladas y que por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, correspondía reconocer el plazo de 2 años para ejercerla y no los seis meses como ocurrió en la especie.

27 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

La acción cautelar es improcedente para impugnar resoluciones judiciales.

El recurrente pretendía invalidar en sede cautelar una resolución de segundo grado dictada por la Corte de Temuco, que confirmaba aquella de base que rechazó una demanda de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias deducida contra la Tesorería de Angol. La magistratura indicó que el recurso de protección no es un instrumento de revisión de los fallos dictados conforme a derecho por otros tribunales de la República, por lo que desestimó la acción.

26 de enero de 2024
Invalidación de oficio.

Es improcedente el cobro judicial de un pagaré cuya acción cambiaria fue reconocida como prescrita por el ejecutante durante la gestión preparatoria.

La magistratura no incluyó en su decisión ningún razonamiento, respecto al propio reconocimiento que el ejecutante hizo en cuanto a la prescripción del documento, y ordenó sin más continuar con la ejecución, circunstancia que no pasó desapercibida para el máximo Tribunal, que invalidó de oficio el fallo recurrido luego de verificar la existencia del vicio de nulidad formal contenido en el Nº5 del artículo 768 del Código Adjetivo.

17 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra

Imposibilidad de oponerse a la regularización de la posesión de pequeñas propiedades raíces por parte de descendientes del promitente vendedor es constitucional

El D.L. N° 2.695 ofrece un método equilibrado para resolver conflictos entre la posesión inscrita y la material, respetando así los principios constitucionales, siendo un mecanismo justo y necesario para abordar situaciones donde la posesión material no está reflejada en los registros formales, protegiendo a los poseedores materiales que, a pesar de no tener una posesión inscrita, han mantenido un control efectivo sobre la propiedad.

13 de enero de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido, Ius Cogens.

Fisco debe pagar más de 100 millones de pesos a tres víctimas de tortura durante la dictadura cívico militar.

El Estado no puede invocar normas de derecho interno -como la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual-, para eximirse del cumplimiento de la obligación de reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, debido a que dichos delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

20 de diciembre de 2023
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige consignar la suma total que la sentencia ordena pagar para dar curso al recurso de apelación en el procedimiento de cobranza de cotizaciones previsionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de seguridad jurídica, desde que se le impone una condición económica que obstaculiza su ejercicio, puesto que no cuenta en su patrimonio con la disponibilidad financiera inmediata como para desembolsar en un plazo breve sumas tan elevadas.

17 de diciembre de 2023
Extradición pasiva.

Extradición de ciudadano peruano acusado de asesinar a su pareja embrazada se acoge por ministra instructora de la Corte Suprema.

El requerido es acusado de dar muerte a su pareja en un hostal de una localidad peruana el año 2012, y la ministra instructora desestimó la prescripción de la acción penal por aplicación del artículo 100 del Código Penal, que establece una regla especial de “dos días por uno” para el cómputo de los plazos, cuando el autor de un ilícito se encuentra fuera del territorio.

13 de diciembre de 2023
Páginade 12