
El actor se desempeñaba como auxiliar de personal y registratura.
El actor se desempeñaba como auxiliar de personal y registratura.
La relación contractual de los actores se regía por el Estatuto de Atención Primaria de Salud.
Las acciones de ejercieron en contra de la Municipalidad de Maipú.
La actora prestaba servicios para la Subsecretaría de Economía y Empresa de Menor Tamaño, dependiente del Ministerio de Economía.
La demanda se interpuso en contra de Servicios y Asesorías U Virtual S.A., en calidad de demandada principal, y de Educación Universitaria No Presencial S.A. y Corporación Red Universitaria Nacional (REUNA), en calidad de demandadas solidarias.
La actora fue sorprendida sustrayendo una bandeja con alimentos entregados por la JUNJI.
En consecuencia, les resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo y 38 bis del Estatuto Laboral.
La actora se desempeñaba como encargada del programa Adulto Mayor, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la demandada.
La acción se ejerció en contra de Compañía Logística e Inversiones Infomaxpro SPA, en calidad de empleadora, y Farmacias Ahumada S.A., en calidad de mandante.
Las demandadas fueron condenadas solidariamente al pago de $7.000.000 por concepto de daño moral.
El tribunal estimó que los incumplimientos alegados no revestían la gravedad requerida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.