Privacidad


Derechos personalísimos.

Tribunal argentino resuelve que captación mediante “cámara oculta” de imágenes y voces de personas en una investigación periodística viola el derecho a la imagen y a la voz, si su utilización es innecesaria para lograr la finalidad perseguida.

El hecho de que una investigación periodística tenga un objeto de interés público no justifica de por sí el uso de una cámara oculta. Es necesario, adicionalmente, demostrar que su empleo es imprescindible para lograr la finalidad buscada.

24 de abril de 2021
Derecho a la privacidad.

TC español declaró constitucional ley de protección de seguridad ciudadana de 2015 salvo las grabaciones “no autorizadas” a la policía.

Asimismo, la Magistratura constitucional de España también declara constitucional el artículo relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana.

28 de noviembre de 2020
Tribunal Constitucional / Escuela de Derecho / Diario Constitucional.

Webinar: “Libertad y privacidad ante la web: ¿un derecho fundamental? Más allá de la protección de datos”.

La principal respuesta del Derecho ha sido la normativa sobre protección de datos personales la que, atendido el vertiginoso y avasallador avance de las tecnologías de la información, difícilmente llega  a tiempo y, prácticamente, en ningún caso, se hace cargo en su real complejidad del problema de fondo: la libertad individual frente al perfil de cada uno algoritmicamente determinado.

13 de noviembre de 2020
En fallo dividido.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional ley estadual que exigía a operadores de telefonía móvil proporcionar, sin autorización judicial previa, datos necesarios para la ubicación de teléfonos móviles robados.

El máximo Tribunal de Brasil recordó que no corresponde legitimar normas estatales que, aunque tienen como objetivo contribuir a las actividades de los organismos de seguridad pública, tienen la consecuencia práctica de interferir indebidamente en los derechos individuales y la estructura de la prestación de servicios públicos.

10 de noviembre de 2020